*No presentó avisos por actividades vulnerables vinculadas a juegos de apuestas.
**Dirección del Registro Público determinó que incurrió en actos con recursos de procedencia ilícita.
Xalapa, Ver. 28 Abril 2020.- La Secretaría Gobierno de Veracruz determinó revocar la patente notarial a Leopoldo Domínguez Amengual, que le fue otorgada en julio del año 2018.
Esto, luego de que Domínguez Amengual violó los artículos 17 y 53 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Dicho numeral obliga a los servidores en ejercicio del Notariado a avisar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los casos de operaciones por un monto de más de 8 mil veces el salario mínimo en la constitución de personas morales.
La medida se tomó con base al resultado de la visita de verificación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuyos resultados determinan que incurrió en conductas que se encuadran en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Durante la visita se detectó que el ahora exnotario no presentó avisos por actividades vulnerables, como son las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, la venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos ni cuando realizó actividades que involucraron una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior a “mil 605 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal”, entre otras que señala la referida ley.
El SAT concluyó que en la visita practicada el 10 de septiembre de 2019, la conducta del fedatario público encuadra en el supuesto legal previsto en el artículo 58 fracción II de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que a la letra dice:
“Cuando el infractor sea un notario público, la Secretaría informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda a la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente, previo procedimiento que al efecto establezcan las disposiciones jurídicas que rijan su actuación. Darán lugar a la sanción de revocación, por ser consideradas notorias deficiencias en el ejercicio de sus funciones”.
Fue el pasado 24 de abril cuando José de Jesús González Jiménez, en su carácter de Administrador de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables “2” del SAT, entregó a la Oficialía de Partes de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias, el resultado de la visita de verificación a Leopoldo Domínguez Armengual, a efecto de proceder conforme a derecho corresponda.
Por ello, la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, en su carácter de autoridad administrativa, acodó dar por terminada de manera definitiva el ejercicio de la función notarial de Leopoldo Domínguez Armengual, como Titular de la Notaria Número 10 de la Décima Séptima Demarcación Notarial con Domicilio en Avenida dos de Abril número 1189, Fraccionamiento Reforma, Código Postal 91919 de la Ciudad y Puerto de Veracruz.
Se facultó al titular de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias, para que practique las diligencias correspondientes, para recibir el protocolo y el archivo de la referida Notaría, previa elaboración del inventario y acta correspondiente.
Esto conduce al cierre y esta quedará a resguardo de la a Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias, declarándose la vacantía de la patente.
En su lugar se nombró a Joaquín Tiburcio Galicia, como encargado de despacho, quien además es Vicepresidente del Colegio de Notarios y tiene la patente número 17 en el Puerto de Veracruz.
Cabe destacar que las visitas de inspección a la notaría de Domínguez Armengual se dieron en el mes de septiembre, como consta la orden de verificación VAV9000006/19, y que mediante oficio 500-75-02-00-00-2019-37745 de fecha 11 de diciembre de 2019, se comunicó al fedatario público el inicio del procedimiento sancionador.
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