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Grandes cadena comerciales ya no venderán bebidas en envases de PET en Oaxaca

El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca.- La reforma de ley que prohíbe en Oaxaca la venta, distribución o uso de botellas desechables de tereftalato de polietileno (PET), así como envases y embalajes desechables de poliestireno expandido (unicel) entró en vigor el pasado 28 de junio de 2019 tras publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

Cumplido el plazo para las grandes cadenas comerciales, anunciaron que a partir de este lunes 23 de diciembre, por disposición oficial, no venderán bebidas en envases de PET.

De acuerdo con la LXIV Legislatura del Congreso local, con la publicación de la reforma a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos se coloca a la entidad a la vanguardia en la protección de la naturaleza y de la defensa de los derechos ambientales de la población al ser el primer estado del país que establece una medida de este tipo.

El dictamen fue firmado por todos los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente, Energías Renovables y Cambio Climático, sin embargo, en la votación fueron en contra las diputadas del Partido Verde Ecologista, Victoria Cruz Villar, quien incluyó propuestas, lo mismo voto en contra la diputada del PRI, Yarith Tannos Cruz.

Por Morena votaron en contra de esa reforma, la diputada Hilda Graciela Pérez Luis, Leticia Collado y el diputado del PT, César Morales Niño.

Con la nueva disposición se prevé reducir casi 70 por ciento la emisión de contaminación por PET en el estado, pues se estima que de ésta, 52.8 por ciento está constituida por botellas desechables de refresco y 17 por ciento por botellas desechables de agua.

En el caso de las dependencias y entidades de los tres Poderes que conforman el Gobierno del Estado de Oaxaca, los gobiernos municipales, así como los órganos autónomos del Estado tienen prohibido adquirir, usar o distribuir productos en envases o embalajes de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno, poliestireno expandido o polietileno, salvo que sean destinados a fines médicos o para la atención humanitaria.

Las empresas, no podrán vender, distribuir o emplear envases de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno destinados al agua u otras bebidas, salvo que sean destinados para fines médicos, educativos o para la atención humanitaria;

Para la protección del Estado y sus habitantes queda prohibido el obsequio, venta o entrega al consumidor final de bolsas de plástico y uso de popotes que sean elaboradas con polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados, en supermercados, tiendas de autoservicio o conveniencia, mercados, comercios de giros diversos y en general cualquier tipo de unidad comercial.

No obstante, quedan exentas de la restricción del párrafo anterior aquellas bolsas que hayan sido producidas incorporando un porcentaje mínimo de treinta por ciento (30%) de material reciclado y que la fabricación de dichas bolsas de plástico sea con materiales y procesos de tecnología que permitan su ágil degradación acorde a la norma NMX-E-267 0 las que la sustituyan.

Por lo pronto, las autoridades municipales en un plazo que no deberá de exceder de seis meses, deberán establecer en sus reglamentos las correspondientes sanciones para quienes no cumplan con las disposiciones previstas en el presente Decreto.

La Secretaría de Medio Ambiente,  Energías y Desarrollo Sustentable del Estado de Oaxaca dispondrá de un lapso de un año posteriores a la entrada en vigor de este Decreto, para promover mediante campañas de difusión las prohibiciones a las que se refiere el artículo 99 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, la no utilización de popotes de plástico, y bolsas plásticas desechables; así como impulsar el uso de reusables, biodegradables, y compostables.

Los establecimientos comerciales y mercantiles dispondrán de un lapso de un año posterior a la entrada en vigor del presente Decreto, para terminar su inventario de bolsas plásticas desechables y popotes de plástico; así como para elaborar el plan de sustitución de los mismos.

Las microempresas y pequeñas empresas que comercialicen directamente al consumidor final productos con los envases o embalajes previstos en las fracciones XI y XII del artículo 98 contarán, para el cumplimiento de esas obligaciones, con un periodo de gracia de un año contado a partir de la publicación del presente decreto.

Las medianas y grandes empresas que comercialicen directamente al consumidor final, así como las empresas de cualquier tamaño que distribuyan antes de su venta al consumidor final productos con los envases o embalajes, contarán, para el cumplimiento de esas obligaciones, con un periodo de gracia de seis meses contado a partir de la publicación del presente decreto.

Las micro y pequeñas empresas que comercializan directamente al consumidor final los productos con los envases de PET o embalajes de unicel, como tienditas o minisúper, tendrán un año para eliminar de su inventario los productos prohibidos; en tanto, para las medianas y grandes empresas, como supermercados, así como las empresas que distribuyan antes de su venta al consumidor final, como las empresas refresqueras, el límite de tiempo será de seis meses.

Las sanciones por el incumplimiento de las nuevas disposiciones están previstas en el artículo 108 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que incluyen la posibilidad de multas de diez a cincuenta mil días de salario mínimo, la suspensión o revocación de concesiones o autorizaciones, decomisos, clausuras temporal o definitiva, e incluso el arresto.

Según el Congreso del Estado los plásticos constituyen 45 por ciento del volumen de los residuos sólidos, y el PET es uno de los principales contribuyentes a dicho volumen.

El decreto publicado el 28 de junio incluye también la prohibición del obsequio, venta o entrega al consumidor final de bolsas de plástico y popotes de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados.

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