Jaime GUERRERO | EL PIÑERO
Con 6 votos en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (@SCJN) rechazó el proyecto de la ministra, @MargRiosFarjat que invalidaba la reforma a la Constitución Política de Oaxaca que establece que la próxima gubernatura del estado será, por única ocasión, de un periodo de dos años con el fin de que todos los procesos electorales locales sean concurrentes con las elecciones federales.
En consecuencia, el decreto número 1624, fue validado por la mayoría de la Corte y se realizará un engrose que, establece que las tres elecciones locales, gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos, se celebrarán de manera concurrente con los comicios federales en el 2030.
Así por única ocasión, la próxima persona electa para dicho encargo, iniciará su periodo el 1° de diciembre de 2028 y concluirá el 30 de noviembre de 2030, es decir, tendrá una duración excepcional de dos años, en lugar del periodo ordinario de seis años.
De acuerdo a lo expuesto por la
mayoría de los ministros, NO existía obligación de consultar a las comunidades indígenas de manera previa a la aprobación del decreto, pues éste no impacta de forma específica y diferenciada en los derechos e intereses de la ciudadanía perteneciente a dichas comunidades.
El establecimiento de un mandato de dos años para la gubernatura electa en el año 2028 no viola los artículos 116 de la Constitución Federal y 69 de la Constitución local.
La definición de la periodicidad de los cargos de elección popular y de los procesos para su renovación es un aspecto en el que las entidades federativas gozan de libertad de configuración normativa, siempre que se apeguen a los lineamientos mínimos dispuestos en el mencionado artículo 116 constitucional.
Dicho margen les permite realizar modificaciones para hacer concurrir los procesos electorales locales con los de carácter federal, incluida, de manera excepcional y a futuro, la reducción del periodo de un encargo.
De la mismo forma, establecieron que el decreto no viola el principio constitucional de paridad de género, ni los derechos de participación política de las mujeres, pues dicho principio no implica que en el proceso electoral a celebrarse en 2028 necesariamente se elegirá a una mujer como gobernadora del Estado y que, por tanto, pudiera verse afectada debido a la reducción del periodo de encargo.
La Acción de inconstitucionalidad 47/2024 y su acumulada 62/2024, fueron promovidas por el Partido Acción Nacional, demandando la invalidez del artículo 25, fracción I de la base A, de la Constitución Política del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de diciembre de 2023, mediante Decreto 1624.
El ex presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso, Sergio López Sánchez, destacó que es una de las grandes Reformas Constitucionales que aprobaron en la LXV Legislatura que generó controversia “y que siempre sostuvimos que no era violatoria al principio constitucional de paridad de género ni a los derechos de participación política de las mujeres”.
Celebró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dá la razón y valida el Decreto de reforma a la Constitución Política del Estado de Oaxaca.
“Tendremos en el período del 2028 al 2030 Gobernador o Gobernadora en #Oaxaca”, escribió.