Jaime GUERRERO
El debido a la inconformidad de la representación de Morena ante Consejo Municipal de Oaxaca de Juárez del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) por presuntas inconsistencias en el conteo de votos en la elección de la elección del pasado 2 de junio, se abrirán 334 casillas de las 392 contabilizadas de la jornada electoral.
De acuerdo al Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), el virtual presidente municipal capitalino electo, es Raymundo Chagoya Villanueva postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Fuerza Por México (FM), quien obtuvo 40 mi, 540 votos, el 29.36 por ciento de la votación.
El joven político lleva más de 2 puntos de diferencia frente a su más cercano competidor.
En segundo sitio, Francisco Martínez Neri, quien buscó la reelección por el Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), obtuvo 37 mil 671 votos, el 27.28 por ciento. Este resultado lo trunca en su pretensión de reelegirse en el cargo.
En un lejano tercer lugar, el candidato del PRI-PAN, Martín Vázquez Villanueva, obtuvo 21 mil 53 votos, el 15.24 por ciento. En cuarto sitio, el Partido Movimiento Ciudadano (MC), con 10 mil 618 votos, el 7.69 por ciento y en quinto sitio, Rafael Rosas Herrera del Partido Mujer con 7 mil 474 votos, el 5.41 por ciento.
Las Candidaturas no registradas obtuvieron 107 votos, el 0.0775% y los Votos Nulos fueron 6 mil 498, el 4.7065%. La votación total fue de 138 mil 63 votos, mientras que, la Participación Ciudadana fue del 61.3760% de un listado nominal de casillas con actas contabilizadas de 224 mil 946 personas.
El recuento de votos, iniciará el próximo jueves 6 de junio, una vez culminados los cómputos distritales. Los cómputos municipales pueden durar hasta 48 horas.
Para el recuenta parcial, se observarán causales en los paquetes o actas en lo individual, entre ellas que, el paquete electoral se reciba con muestras de alteración. Los resultados de las actas no coincidan. Se detectaren alteraciones evidentes en las actas.
Los paquetes, se reciban sin acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obrare en poder de la Presidencia del Consejo. Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.
Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación y todos los votos depositados sean a favor de un mismo partido o candidato independiente.
La bodega debe abrirse en presencia de las y los integrantes del Consejo para verificar el estado en que se encuentra, la presidencia mostrará que los sellos no han sido rotos. Si la bodega no es visible desde la mesa de sesiones, los integrantes del Consejo deben trasladarse a ella.
Si las condiciones de accesibilidad no son propicias, asiste una comisión integrada por: la Presidencia, la secretaría, por lo menos 2 consejerías y representaciones que deseen hacerlo.
Las Consejerías y representaciones, podrán constatar las medidas de seguridad de la bodega y el estado físico de los paquetes. Los paquetes no deben manipularse. Una vez abierta la bodega, la persona auxiliar esperará la instrucción de la presidencia para distribuir los paquetes al pleno o grupos de trabajo.
En cuanto a la validez del voto, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 291, inciso a), dispone que se contará un voto válido por la marca que haga la persona electora en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político.
Además de considerar lo dispuesto en el artículo 290, párrafo 2 que señala: tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto a la persona candidata de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.
Así mismo, para el caso de las candidaturas independientes, el artículo 436, párrafo 1, señala que se contará como voto válido la marca que haga la persona electora en un solo recuadro en el que se contenga el emblema o el nombre de una candidatura independiente.
La LIPEEO establece en su artículo 234 párrafo a) , se contará un voto válido por la marca que haga la persona electora en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, en el caso de coaliciones o candidaturas comunes, como se atenderá lo establecido en el artículo 231, numeral 3, cuando el elector marque en la boleta dos o más cuadros y exista coalición entre los partidos o se trate de una candidatura común cuyos emblemas hayan sido marcados, el voto contará para la persona candidata de la coalición o candidatura común y se registrará por separado en el espacio correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla.
Por lo que respecta a nulidad del voto, el artículo 288, párrafo 2, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que es voto nulo aquél expresado por una persona electora en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente.
Así mismo, cuando una persona electora marque dos o más cuadros sin existir coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados. En tanto que el artículo 291, inciso b), señala que se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada como voto válido.
En tanto, el artículo 231 numeral 2 de la LIPEEO establece que, son votos nulos: a) aquél expresado por una persona electora en una boleta que depositó en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o de una candidatura independiente; b) Cuando una persona electora marque dos o más cuadros sin existir coalición o candidatura común entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados; y c) Cuando una persona electora marque fuera de los recuadros.