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IEEPCO aprueba lineamientos de paridad para registro de candidaturas a diputaciones y concejalías indígenas, afro, migrante, de diversidad, adultos y jóvenes

Jasiel

Jaime GUERRERO | EL PIÑERO

Por unanimidad, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) aprobó los Lineamientos en materia de paridad entre mujeres y hombres, así como acciones afirmativas que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes y candidaturas independientes indígenas y afromexicanas en el registro de sus candidaturas a diputaciones locales y concejalías.

La maratónica sesión duró 3 horas y media, debido al prolongado dedeate y más de 10 propuestas que, al final fueron desechadas por las y los consejeros.

Morena y MC propusieron que para los requisitos de candidaturas de autoadscripción indígena, se presenten dos constancias de residencia y se acredite con acta de nacimiento.

Representante de Nueva Alianza, José Manuel Luis Vera, se sumó a esa propuesta de MC y Morena. No obstante, no fueron aprobadas para engrosarlas a los proyectos de acuerdos.

Los lineamientos tienen por objeto establecer las reglas que los partidos políticos y el Instituto habrán de observar para que se garantice la postulación de las mujeres en condiciones de paridad e igualdad en las elecciones de: diputaciones locales por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional), así como las concejalías a los ayuntamientos.

Entre los requisitos para todos los cargos de elección popular destaca:

No estar sancionado o sancionada por violencia política contra las mujeres en razón de género.

No contar con sentencia firme por la comisión de delitos contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; así como por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, en los términos del artículo 38 de la CPEUM.

No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

No encontrarse activo o activa en el Registro de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las mujeres en Razón de Género del Instituto y del Instituto Nacional Electoral.

Además, para avanzar hacia una democracia más sustantiva, en el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024, el IEEPCO seguirá implementado acciones afirmativas las cuales deberán garantizar la postulación de personas con discapacidad, jóvenes, personas adultas mayores, personas de las diversidades sexuales y de género, e integrantes de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Fórmulas de mayoría

Los partidos políticos y coaliciones, en el registro de fórmulas para las diputaciones por el principio de mayoría relativa, deberán garantizar la postulación de la ciudadanía indígena, afromexicana, con discapacidad, mayor de 60 años, joven y de la diversidad sexual, en los términos siguientes:

Deberán registrar 11 fórmulas de candidatas y candidatos compuestas cada una por un propietario o propietaria y una persona suplente, con autoadscripción indígena calificada, seis en el segmento de mayor competitividad y cinco en el segmento de menor competitividad.

Deberán registrar una fórmula de candidatas y candidatos compuesta por un propietario o propietaria y una persona suplente, con autoadscripción afromexicana calificada, en el segmento de competitividad alta.

Deberán registrar una fórmula de candidatas y candidatos de personas con discapacidad permanente física o sensorial, compuesta por una persona propietaria y una suplente, en el segmento de competitividad alta.

Para el registro de esas fórmulas, los partidos políticos y coaliciones deberán acreditar la discapacidad permanente física o sensorial de las personas que integrarán dichas fórmulas, con un certificado expedido por la autoridad de salud correspondiente, con base en la Ley General de Salud.

Deberán registrar una fórmula de candidatas y candidatos integrada por personas mayores de 60 años, compuesta por un propietario o propietaria y una persona suplente, en el segmento de menor competitividad.

Deberán registrar una fórmula de candidatas y candidatos compuesta por un propietario o propietaria y una persona suplente integrada por personas jóvenes, en el segmento de menor competitividad.

Las pluris

Por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán registrar una fórmula de candidatas y candidatos compuesta por un propietario o propietaria y una persona suplente, a la diputación Migrante o Binacional Electa.

Por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán registrar una fórmula de candidatas y candidatos compuesta por un propietario o propietaria y una persona suplente, con autoadscripción afromexicana calificada.

Por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán registrar una fórmula de candidatas y candidatos de personas con discapacidad permanente física o sensorial, compuesta por una persona propietaria y una suplente.

El registro de las fórmulas de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, se realizará mediante cualquiera de las siguientes opciones:

I. Por listas de hasta diecisiete fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional; y

II. Por relaciones de hasta veinticinco fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, conformadas con las mismas fórmulas de candidaturas de mayoría relativa.

En ambos casos, los partidos políticos garantizarán la paridad entre mujeres y hombres, registrando en el primer lugar de la lista o relación, a una candidata mujer y subsecuentemente alternando candidaturas de uno y otro sexo hasta agotar la lista o relación.

Registro de planillas

Se garantizará la alternancia entre mujeres y hombres en el registro de las planillas, la cual deberá verse reflejada en la composición de la misma, si la primera concejal es mujer, el siguiente concejal deberá ser hombre y así en forma sucesiva. Si la planilla es encabezada por un hombre se seguirá el mismo principio. Indistintamente del sexo que encabece la planilla, la última fórmula será integrada por mujeres.

Los partidos políticos y coaliciones en el registro de planillas a los ayuntamientos, por cada segmento de competitividad que corresponda, deberán postular candidaturas indígenas y afromexicanas, con discapacidad, mayor de 60 años, joven y de las diversidades sexuales y de género, en los términos siguientes:

a) En cada segmento de competitividad deberán postular el 35 por ciento de candidaturas, con autoadscripción indígena calificada.

b) En cada segmento de competitividad deberán postular el 3 por ciento de candidaturas, con autoadscripción afromexicana calificada.

c) En cada segmento de competitividad deberán postular el 6 por ciento de candidaturas de personas con discapacidad permanente física o sensorial.

d) En cada segmento de competitividad deberán postular el 10 por ciento de candidaturas de personas mayores de sesenta años.

e) En cada segmento de competitividad deberán postular el 10 por ciento de candidaturas de personas jóvenes.

La asignación de regidurías por el principio de representación proporcional se realizará conforme al procedimiento indicado en los Lineamientos para la Asignación de Diputaciones y Regidurías por el Principio de Representación Proporcional en el estado de Oaxaca con el objetivo de garantizar la conformación paritaria de los ayuntamientos.

Asi mismo, el Órgano Local Electoral también aprobó los Lineamientos para la postulación, registro, asignación y difusión de la candidatura a la diputación migrante o binacional electa por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Oaxaca.

Para efectos del registro de candidaturas a la diputación migrante o binacional, la persona candidata, en términos del artículo 182, párrafo 3 de la LIPEEO, acreditará su condición de migrante mediante cualquiera de las siguientes opciones:

I. Credencial para votar en el extranjero, emitida por el INE antes del inicio del proceso electoral que corresponda, o

II. A través de su inscripción al Listado de Electores Residentes en el Extranjero que elabora el INE antes del inicio de las precampañas.

La persona candidata a la diputación migrante o binacional, deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Ser nativa del estado de Oaxaca con residencia efectiva en el extranjero mínima de dos años inmediatos anteriores a la fecha de la elección;

II. Tener más de 21 años cumplidos en la fecha de la postulación;

III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y jurídicos;

IV. No haber tomado participación directa ni indirecta en asonadas, motines

o cuartelazos; y

V. No haber sido condenada por delitos internacionales.

Y primordialmente, haber realizado actividades en favor de la comunidades migrante, mostrando documental probatoria.

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