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Indígenas en las boletas del 2018, deberá ser histórica por mandato de la Sala Superior del TEPJF

El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca.-Las boletas de la elección del 1 de julio de 2018, deberán estará impresas con una participación histórica de mujeres indígenas de Oaxaca y el país.

Y es que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ratificó los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) que exige a los partidos políticos postular candidaturas en condición de equidad en los 13 distritos con mayor proporción de población indígena.

La acción afirmativa establece que cada partido político o coalición deberá presentar de esos 13 distritos al menos 6 mujeres candidatas indígenas.

Casi el 60 por ciento de la población indígena del país y se ubican en Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán.

Actualmente, sólo hay una diputada oaxaqueña indígena en el Congreso Federal, Modesta Fuentes del partido Movimiento Regeneración Nacional, pese a que el 10.1 por ciento de la población es indígena en el país, 51.1 de ellos son mujeres; mientras que en 14.4 por ciento de la población de Oaxaca es indígena y 52 por ciento de indígenas oaxaqueños son mujeres.

La resolución del TEPJF también específica que quienes contiendan en los distritos establecidos como indígenas, prueben con constancias que den cuenta que realmente son pobladores indígenas.

Este criterio, es un candado para evitar que personas no indígenas pretendan obtener un beneficio a través de una auto adscripción no legítima y, por otro lado, porque esto garantiza que en efecto que se postulen indígenas.

Y es los partidos del Trabajo (PT), Encuentro Social (PES) y Verde Ecologista de México (PVEM), así como por diversos ciudadanos, impugnaron esa determinación del INE y opinaron que vulnera el principio de autorregulación y autodeterminación de los partidos políticos, se transgrede la prohibición constitucional de realizar reformas a la normatividad electoral fuera del plazo de 90 días previos al inicio del proceso electoral, y se excede el ejercicio legítimo de la facultad reglamentaria del INE.

No obstante, la Sala Superior del TEPJF, desechó esas impugnaciones.

Las impugnaciones planteaban, por un lado, la inconstitucionalidad de la cuota indígena implementada por el INE y, por otro, la posición asumida por distintos actores en cuanto a la insuficiencia de las medidas previstas a favor de dichas comunidades.

Sin embargo, la Sala Superior del TEJF, consideró que son infundados los agravios relativos a que el INE supuestamente excedió sus facultades, pues a juicio de las magistradas y los magistrados, el Consejo General del INE tiene facultades constitucionales, convencionales y legales, para establecer acciones afirmativas de género y personas indígenas.

El máximo tribunal, también consideró que el INE está facultado para establecer directrices con el propósito de hacer efectivos diversos principios constitucionales, mediante el establecimiento de criterios interpretativos que potencialicen derechos fundamentales, así como que la implementación de la acción afirmativa de cuota indígena es resultado de la eficacia directa del parámetro de regularidad constitucional y convencional.

Respecto de diputaciones federales por el principio de representación proporcional, de las cinco listas por circunscripción electoral, al menos dos deberán estar encabezadas por fórmulas de un mismo género; 4) para el caso de senadurías por el principio de mayoría relativa, deberá observarse el principio de paridad vertical y horizontal; 5) la primera fórmula que integre la lista de candidaturas que se presenten para cada entidad federativa, deberá ser de género distinto a la segunda; y 6) de la totalidad de las listas de candidaturas por entidad federativa, el 50% deberá ser encabezada por hombres y el 50% por mujeres.

Por otra parte, en lo relativo a la cuota para las personas indígenas, las magistradas y magistrados consideraron que la medida adoptada por el INE no tiene por objetivo descalificar al común de la población, sino al contrario, desaparecer la situación de desigualdad, mediante un tratamiento diferenciado, justificado en el contexto histórico de exclusión de los indígenas, en el sistema de partidos políticos, para acceder a un cargo de elección popular.

 

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