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INE deja firme en el cargo a Consejera Presidenta del OPLE de Oaxaca; desestima presuntas irregularidades

Monika

Jaime GUERRERO | EL PIÑERO

Con 8 votos a favor y 2 en contra de las consejeras Claudia Zavala Pérez y Rita Bell López Vences, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), no aprobó la medida cautelar de suspensión del cargo de la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) Elizabeth Sánchez González, y determinó que siga en funciones.

Al analizar el acuerdo, fue defendida férreamente por la Consejera, Dania Ravel Cuevas, argumentando que no se podía aplicar la medida cautelar consistente en la suspensión del ejercicio del cargo de Sánchez González, por la presunta configuración de una responsabilidad administrativa por el desvio de recursos públicos.

La consejera Claudia Zavala Pérez, explicó que se debió analizar y no desechar la petición del Órgano de Control Interno del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), quien solicitó al INE, pronunciarse sobre la medida cautelar consistente en la suspensión del ejercicio del cargo de la Consejera Presidenta del IEEPCO, Elizabeth Sánchez González, por la presunta configuración de una responsabilidad administrativa por el desvio de recursos públicos.

En el transcurso de las decisiones de los tribunales, destacó que no se puede llegar a separar del cargo a un la Consejera y Consejero electoral, incluso en una medida cautelar, porque el sistema electoral tiene un subsistema que es el procedimiento de remoción a través del cual el Consejo general del INE,,’es el único facultado para removerlos.

Cuestionó la propuesta -aprobada- de desechar el procedimiento por considerar que el consejo general del INE no tiene facultades cautelares en los procedimientos de remoción de las consejerías electorales y de los organismos públicos locales.

“Tesis en la que yo no estoy de acuerdo porque soslaya los dos sistemas que concurren y que en algún momento las facultades del OIC serán en la investigación, nosotros no vamos a entrar en investigar las responsabilidades administrativas pero cuando los OIC quieren emitir una medida cautelar y solicitan a este órgano (el INE) este órgano tiene que revisar la solicitud a partir de lo que se encuentra para darle sentido de coherencia a los sistemas”, destacó.

Recordó que si la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dijo que el órgano de control interno es incompetente para dictar cautelar que está prevista en el sistema de responsabilidades administrativas, debido a que es el consejo general del INE el que atiende ese tipo de procedimientos.

Precisó que lo que se va hacer es dejar un modelo de responsabilidades sin una autoridad que pueda atender la medida cautelar, previstas para las garantías de esos procedimientos.

Recalcó que en un análisis sistemático, derivado de las investigaciones que realice el OIC y la solicitud que ella planteó, el INE tendría que  dictar esa medida cautelar que en el caso de Sánchez González, es la suspensión temporal para poder desahogar su procedimiento de responsabilidad que está siguiendo.

Zavala Pérez. Indicó que esas medidas cautelares la visión que tienen es proteger bienes jurídicos tutelares del procedimiento responsabilidades.

“Si no vamos a hacer nulo ese sistema que si prevé las medidas cautelares como una de las tutelas que tienen que ver para continuar el procedimiento”.

Refirió que la base constitucional es el artículo 17 constitucional. El cual establece que la tutela efectiva, lleva implícita esa tutela cautelar. “De otra forma. Si bien es cierto que nosotros no tenemos previsto y desarrollado en nuestro procedimiento cautelar. También es cierto que no podemos dejar sin efectos unas medidas cautelares expresamente previstas para un sistema de responsabilidades administrativas que es concurrente con el sistema que nosotros tenemos o el procedimiento de remoción para las y los consejeros electorales”.

Zavala Perez, aclaró que NO se pronunciaba que sea procedente, “eso lo que estoy señalando es que el Proyectos adolece de un estudio que tiene una premisa de una investigación preliminar que no tiene nada que ver en la explicación jurídica”.

En contra sentido, la consejera Dania Ravel Cuevas, afirmó que no existe un marco en el INE que dicte esas medidas cautelares.

Asimismo, la intervención del Consejo General de INE en el funcionamiento de los organismos públicos locales electorales, está delimitada a resolver sólo sobre la remoción de sus consejeros y consejeras cuando se demuestre que incurran en alguna de las causas graves de responsabilidad establecidas en la ley.

“Nos tenemos que pegar al principio de legalidad y al final de cuentas y nosotros en nuestro Marco normativo, no tenemos establecida la posibilidad de dictar medidas cautelares en el Marco el procedimiento remoción simplemente no tenemos una asidero legal para poderlo hacer”, asentó en defensa de Sánchez González.

Refirió el criterio de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que establecido que el OIC del IEEPCO no tenía la autoridad de dictar una medida cautelar que conllevara a remover del cargo de facto a una Consejeria por un tiempo indefinido, porque estableciendo una temporalidad de duración de la medida cautelar de facto.

Ravel cuevas, sostuvo que el proyecto fue adecuado porque el INE no puede actuar sino es en el Marco de lo que establece su reglamento, leyes y no tienen la posibilidad de dictar una medida cautelar.

 De la misma forma, tampoco tienen las facultades para poder dictar un exhorto.

Admitió que pueden mejorar también su propio procedimiento de remoción para consejerías electorales.

Recordó que el consejo general exploró la posibilidad de sanciones intermedias y eso fue revocada por la sala superior del TEPJF.

Reiteró que el INE NO tiene previsto dictar una medida cautelar de ninguna índole y mucho menos una que sea igual a lo que llegarán a determinar.

Ravel cuevas, admitió que el tema es complejo y se tiene que analizar para replantear si van a actuar como una especie de autoridad ejecutora de lo que pueda determinar una autoridad Diversa y que no harán una valoración propia respecto a una posible responsabilidad de una Consejeria, mermando la independencia de un órgano máximo de dirección de un organismo público local electoral.

Bajo esa perspectiva, sostuvo que el proyecto presentado por la unidad técnica contencioso electoral, atiende perfectamente a la normativa que hoy está vigente y a los criterios que estableció la sala superior.

La consejera Rita Bell López Vences, destacó que el INE si está en condiciones y tiene la atribución, para dictar la medida cautelar que se les solicita o al menos entrar al análisis de ello, en cuanto se desarrollen las investigaciones que correspondan a los procedimientos administrativos derivados de las presuntas irregularidades administrativas que se denuncian.

Concedió que la ley solo establece la remoción o no, pero una medida cautelar puede ayudar a prevenir un asunto emergente en lo que se desahogan las investigaciones.

“Se debe precisar que de la cadena impugnativa que este caso en particular la sala superior (del TEPJF) dejó muy en claro que sólo sería este consejo general del INE, el que cuenta con facultades para determinar en su caso, la remoción de una Consejeria y en ese sentido, pues también ha sido enfática en disponer que el órgano interno de control carece de facultad para la imposición de una medida que implique la separación del cargo de una Consejería”, apuntó.

“Si se está atendiendo un procedimiento, y si encontraron alguna situación que nos están haciendo del conocimiento, pues tendríamos nosotros que tener pues esta facultad (de dictar medidas cautelares) porque en todo caso pues entonces quién es el órgano competente para dictar una medida cautelar conforme al marco legal vigente en casos como estos en los que quizá pudiera estar en riesgo la función electoral a partir de decisiones administrativas”, expuso.

Destacó que el caso del IEEPCO, les debe permitir conocer y resolver sobre el dictado de medidas cautelares solicitadas por los OPLES.

Aclaró que no se pronuncia sobre la remoción de Sánchez González, solo por la facultad del INE de dictar medidas cautelares

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