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Inoperante ley de extinción de dominio en Oaxaca; corruptos siguen en la impunidad

El Piñero

Jaime GUERRERO 

Oaxaca.- La reforma a la Constitución del Estado, a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Código Penal, el Código Fiscal y la Ley de Extinción de Dominio, para tipificar el delito de peculado, abuso de autoridad, lavado de dinero y operaciones de recursos de procedencia ilicita, que permitirá, también incautar los bienes y recursos obtenidos de manera ilegal a funcionarios públicos o ciudadanos, no puede ser aplicada, al no publicarse en el diario oficial del estado.

Esas disposiciones legales, fueron aprobadas por la LXIII Legislatura, el paso 26 de septiembre.

La propuesta, fue hecha por el Gobernador, Alejandro Murat Hinojosa. Votaron a favor los diputados del PAN, PRI, PRD, PT, PVEM, una bancada divida de Morena. En contra votaron los diputados de Morena, Hilda Pérez Luis, Fernando Lorenzo, Candelaría Cauich Kú, María de Jesús Melgar.

En la reforma al Código Penal se estableció que quien incurra en el delito de Lavado De Activos, es decir, lavado de dinero, se impondrá́ de 5 a 15 años de prisión y de 1 mil a 5 mil días multa al que, por sí o por interpósita persona, convierta, transfiera o transporte recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de actividad delictiva.

Adquiera, posea, tenga, custodie, utilice, administre o invierta recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de delito proceden o representan el producto de actividad delictiva, y oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad, titularidad o beneficiario final de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de actividad delictiva.

La actividad delictiva precedente deberá ser demostrada con la sentencia ejecutoriada del delito o delitos precedentes; o a través de indicios de dicha actividad y la acreditación de la inexistencia de la licitud del origen de los recursos, derechos o bienes de que se trate.

A quien mediante el asesoramiento a otro, fomente, preste ayuda, auxilie o colabore para la comisión de alguna de las conductas previstas en artículo 426 de este Código, se le aplicará de tres a diez años de prisión y de treinta a cien días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de otra índole de la penal.

Las penas se duplicaran, si la conducta es cometida por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, así́ como a los ex servidores públicos encargados de tales funciones que cometan dicha conducta en los dos años posteriores a su terminación.

Además, se les impondrá́ inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión, entre otras penas.

Para, ello, los diputados reformaron el artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, dar facultades a la Secretaría de Finanzas, de recabar, procesar y diseminar toda la información pertinente para prevenir conductas relativas al lavado de activos, incluida las relativas a las declaración de situación patrimonial de los servidores públicos que al efecto requiera de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental así como del registro vehicular y la que resulte necesaria para la prevención de conductas relativas al lavado de activos

Lo mismo, el artículo 9 de la Ley de Extinción de Dominio para el Estado de Oaxaca, para establecer que en materia de prevención de conductas relativas al lavado de activos recabe, procese y disemine la Secretaría de Finanzas.

En el artículo TERCERO, transitorio, se estableció que la Unidad Administrativa encargada de la realización de las atribuciones concedidas a la Secretaría  de Finanzas por virtud del Decreto deberá iniciar su operación en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del mismo, para lo cual deberán asignarse los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales necesarios, para su adecuada operación.

Todos los servidores públicos que presten sus servicios en la referida Unidad deberán someterse a la certificación de control de confianza a la que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para cuyo efecto, la Secretaría de Finanzas podrá celebrar los convenios correspondientes con las entidades facultadas para la realización de dicha certificación.

No obstante, aún no se pueden ejecutar por las instancias que tutelan esas nuevas sanciones, entre ellas la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Anticorrupción y la Contraloria del Estado.

 

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