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Juez federal ordena dar continuidad al Consejo de la Judicatura en Oaxaca

El Piñero

Francisco Vásquez

 

Oaxaca, México.- El juez Décimo Primero de Distrito en el estado, José Evaristo Villegas ordenó al presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Raúl Bolaños Cacho Guzmán dar continuidad al funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Estado a efecto de dar cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada en el juicio de amparo indirecto número 753/2018 promovido por un grupo de magistrados.

 

La resolución de fecha 22 de noviembre de este año declaró procedente y fundado el incidente por defecto en el cumplimiento a la suspensión definitiva dictada por el juzgado federal el pasado 10 de agosto promovido por Leandra Jaquelina Ortega Ramírez, Rogelio Gabriel Morales Cervantes y Alfredo Rodrigo Lagunas Rivera en contra del presidente del Tribunal Superior de Justicia.

 

El reclamo de los quejosos consistió en que Raúl Bolaños Cacho Guzmán, actual presidente del Consejo de la Judicatura ha impedido el normal desarrollo de su funcionamiento, y por ello solicitaron, entre otras cosas que sea él quien convoque a las sesiones de Pleno de dicho órgano colegiado.

 

Luego de analizar las constancias y demás documentos que obran en el expediente, el juez federal observó que efectivamente, luego de la convocatoria para la sesión extraordinaria del pasado 21 de agosto, el presidente del TSJ y como tal del Consejo de la  Judicatura del Estado no ha emitido alguna otra, tanto para las sesiones ordinarias como para las extraordinarias.

 

Ello pese a que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado señala que el Consejo de la Judicatura debe sesionar al menos una vez al mes, sin embargo el presidente del Tribunal incurrió en la violación de este precepto, además de evidenciar una nula efectividad en su defensa luego de que intentara desaparecer el órgano encargado de vigilar el ejercicio de los recursos públicos asignados al Poder Judicial del Estado.

 

“Esa omisión revela la falta de continuidad que debe existir para dar funcionalidad al Consejo de la Judicatura del Estado, que es el efecto principal para el cual se emitió la suspensión definitiva en este incidente”, señala la sentencia interlocutoria.

 

En consecuencia, el juez primero de Distrito en el Estado resolvió decretar como fundado el incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, por lo que de acuerdo al artículo 209 de la Ley de Amparo ordenó requerir al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado para que en el improrrogable término de 24 horas cumpla con la suspensión definitiva.

 

Es decir, Raúl Bolaños Cacho deberá la convocatoria o convocatorias a fin de celebrar las sesiones ordinarias o extraordinarias necesarias para dar continuidad y funcionamiento al Consejo de la Judicatura en el Estado, a fin de resolver con eficacia los asuntos sobre la administración, vigilancia,  disciplia y carrera judicial  del Poder Judicial del Estado.

 

Ello también lo obliga a remover cualquier obstáculo injustificado o puesto por sus subalternos que implique impedir que se ejecuten las decisiones del Consejo de la Judicatura dictadas con posterioridad a la emisión de la suspensión definitiva, Raúl Bolaños deberá acreditar con prueba idónea el cumplimiento a esta sentencia.

 

Además en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado por el juez federal incurrirá en desacato a la suspensión definitiva por lo que será denunciado ante el Ministerio Público de la Federación.

 

En este sentido la fracción III del artículo 267 de la Ley de Amparo establece que se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto en el complimiento de una resolución judicial.

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