*La promoción del amparo indirecto fue realizada en el Juzgado Segundo de Distrito del estado de Veracruz donde quedó radicado en el expediente único nacional: 25590040 y le asignaron el número 822/2019.
Xalapa, Veracruz, 5 de septiembre (PlumasLibres).- El ex Fiscal General del Estado de Veracruz Jorge Winckler Ortiz promovió un amparo indirecto bajo el expediente 822/2019, el cual fue desechado por el Juzgado Segundo de distrito del estado de Veracruz.
En menos de 24 horas, tras su destitución, el agraviado promovió un amparo contra actos fuera de juicio, tal como lo anunció en una conferencia de prensa el pasado martes por la noche, donde anunciaba:
“…Este acto arbitrario por parte de la Junta de Coordinación Política también constituye un actuar criminal. Lo anterior, pues violentaron una suspensión definitiva dictada por un Juez Federal, que impide la remoción del Fiscal General a través de mecanismos inexistentes al momento de su nombramiento. Reitero, la Junta de Coordinación Política jamás ha tenido la Facultad de remover o separar del cargo al Fiscal General y, en consecuencia, incurrieron en el delito de violación a una suspensión, establecido en la Ley de Amparo”
“Por lo tanto, hemos iniciado la estrategia legal de defensa de la Autonomía de la Fiscalía General del Estado, a través de recursos de control de constitucionalidad; de igual forma, se denunció la violación de la suspensión definitiva otorgada por un Juez Federal”, agregó.
La promoción del amparo indirecto fue realizado en el Juzgado Segundo de Distrito del estado de Veracruz donde quedó radicado en el expediente único nacional: 25590040 y le asignaron el número 822/2019.
Sin embargo, en la tabla de acuerdos de dicho juzgado con sede en Xalapa, apareció la palabra “Desechamiento” para el expediente 822/2019, que es el perteneciente a Winckler Ortiz.
Los actos reclamados por el abogado y por los cuáles solicitó un amparo indirecto son: “Actos fuera de juicio. Acuerdo de separación temporal del cargo de Fiscal General del Estado de Veracruz, como medida cautelar por incumplimiento de mandato constitucional de contar con certificación, revalidación y registro correspondiente para la permanencia en el cargo, de fecha 03/09/2019, así como la inconstitucionalidad de dicho acuerdo. Así mismo, se reclama la publicación del auto señalado dentro de la Gaceta 352 de 03/09/2019.
La promoción del amparo indirecto aludió a la violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la resolución inicial salió este 04/09/2019 con un sentido inicial: “Desechamiento”.