* Con el voto de la Ministra Lucía Piña, se alcanzaron siete votos a favor del dictamen que declara inconstitucional la iniciativa para juzgar a los expresidentes, frente a cuatro en contra de esa afirmación.
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Ciudad de México, 1 de octubre (SinEmbargo).– El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó con siete votos a favor la inconstitucionalidad de la iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador para realizar una consulta popular para decidir si se enjuicia o no a cinco expresidentes de México.
Los cuatro votos que no apoyaron el proyecto realizado por el Ministro Luis María Aguilar fueron Arturo Zaldívar, Margarita Ríos Farjat, Yasmín Esquivel Mossa y Alberto Pérez
Los votos que se fueron a favor del proyecto que se basó principalmente en la “defensa de los derechos humanos”, fueron de Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales.
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la SCJN, se pronunció en contra del dictamen que la declaraba inconstitucional. En su argumentación dijo que la Corte tiene una oportunidad histórica para transitar a un modelo de democracia más justo y más incluyente.
“Si queremos que la democracia deliberativa funcione y sea una realidad, hay que confiar en la ciudadania y en las instituciones, las cuales funcionan como intermediarios de la opinión ciudadana y el derecho”, aseguró este jueves.
Durante su intervención, el Ministro consideró que la iniciativa no viola la presunción de inocencia, porque la materia de la consulta no asume que las personas son responsables y tampoco que la ciudadanía decida su culpabilidad, sino que abre la puerta a la decisión de que la personas decidan si se inician los procesos para que sean investigados.
“La Corte debe asumir su responsabilidad histórica en el rol de la protección de los derechos humanos de participación política. No nos corresponde ser puerta cerrada sino el puente que permite a las personas a intervenir en las grandes discusiones nacionales con todo respeto al marco constitucional”, añadió.
Previamente el Ministro Luis María Aguilar enlistó las consideraciones por las cuales determinó que la iniciativa era anticonstitucional:
1. Los derechos y las garantías no pueden ser restringidos en una consulta.
2. El objeto de la consulta pone en riesgo los derechos de las víctimas y de las personas afectadas por los hechos. Tanto toda persona como las autoridades del Estado están obligadas a denunciar cualquier hecho y que resulten todas las investigaciones necesarias para sancionar cualquier delito, sea un expresidente, funcionario o cualquier otra persona.
3. Al identificar y señalar a todas las personas a las que se pretende enjuiciar, se afecta la presunción de inocencia, que puede generar la ilicitud de pruebas y dañar los procesos penales en curso y los futuros. De existir los delitos, estos pueden quedar impunes, lo que afecta a las víctimas.
4. Involucra la restricción de las garantías de los derechos. La persecución de los delitos es tarea del Estado y no puede someterse a la decisión popular.
5. La consulta es dilatoria del principio de igualdad porque no está justificado por qué a los expresidentes se les somete al escrutinio público para ver si son enjuiciados y al resto de la población no.
6. Además si el resultado fuera un NO, el resultado sería vinculante para todas las autoridades. Si el NO no fuera vinculante, la consulta sería innecesaria y de realizarla sería restarle importancia al mecanismo de consulta popular.