Oaxaca,
Oax.- Funcionarios de Caminos
y Aeropistas de Oaxaca (CAO) habrían desviado recursos públicos destinados al
pago de derecho de vía a las comunidades por donde transitará la súper
carretera Barranca Larga-Ventanilla, que reducirá el tiempo de viaje a la
región de la Costa.
El supuesto fraude involucra a Juan Cruz Pérez, ex director
de Obras de CAO y ex funcionario en la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes (SCT).
Particularmente Cruz Pérez, está acusado de defraudar a los
propietarios de los terrenos de al menos 20 comunidades en donde se construye
la súper carretera a la Costa, a quienes presuntamente no les pagó el derecho
de vía y el dinero se desvió a cuentas bancarias personales.
Según la información oficial, para el pago del derecho de vía
a las comunidades afectadas por el trazo de la carretera Oaxaca-Costa, se
autorizaron 500 millones de pesos. Este dinero fue administrado por el Gobierno
del Estado a través de CAO.
Una de las pruebas del supuesto fraude consiste en los
movimientos financieros documentados en la Dirección Técnica de CAO, los cuales
se registraron en el estado de cuenta 04040965329 de la institución bancaria
HSBC, en el periodo comprendido del 1 al 30 de septiembre de 2007. En ese
documento, se detectó el cheque número 4402645 por un monto de 283 mil 374
pesos, depositados supuestamente a la cuenta personal de Cruz Pérez.
También se detectaron, en el mismo estado de cuenta, los cheques número
4402777 por la cantidad de 164 mil 890 pesos y 4402784 por 50 mil pesos que
habrían sido depositados a su cuenta personal el 20 de noviembre de 2007.
Otra de las pruebas es una relación de fichas técnicas que refieren sobre
recursos que debieron pagarse a las comunidades por el derecho de vía, y que
habrían ido a parar también a la cuenta bancaria del exfuncionario.
Para el pago del derecho de vía a las comunidades afectadas por el trazo de la
carretera Oaxaca-Costa, se autorizaron 500 millones de pesos.
Cruz Pérez fungía como residente general de la dirección de Obras de CAO, en la
construcción de la autopista Barranca Larga–Ventanilla, en el tramo la
“Y”-Ocotlán y libramiento Ocotlán.
Este cargo lo desempeñó por cinco meses, de octubre del 2008 a febrero del
2009, tras presuntamente ser suspendido por el entonces director general de
CAO, Armando González Bernabé, por supuestos actos de corrupción.
En marzo de 2009 es recontratado en la misma dependencia y nombrado como
responsable del Derecho de Vía y Coordinador del Proyecto del Libramiento Sur
de la ciudad de Oaxaca.
De acuerdo con la denuncia, el funcionario nuevamente no pagó el derecho
de vía a los afectados y los cheques se depositaron en sus cuentas bancarias
personales en las instituciones financieras de Bancomer, Banamex y HSBC. Para
ello, habría falsificado las firmas de los beneficiarios, entre ellos, del
presidente del Comisariado de Bienes Ejidales de San Pedro Ixtlahuaca.
Lo anterior, fue sustentado en la póliza del cheque que emitió la Dirección
Técnica de CAO, con el número de cheque 6390 por la cantidad de 100 mil pesos a
nombre de José García Hernández por concepto de “pago de servicios de gestión
de la obra 51217 liberación del derecho de vía del Libramiento Sur de la Ciudad
de Oaxaca”.
De igual forma se expidieron los cheques número 6306 por 100 mil pesos a nombre
de Pedro Manuel Duarte Medina y 6308 también por 100 mil pesos, a nombre de
Wilfrido Ramiro Duarte Pacheco; ambos, por el concepto “pago de servicios de
gestión de la obra 51217 liberación del derecho de vía del Libramiento Sur de
la Ciudad de Oaxaca”.
Tras esta denuncia, el entonces secretario de las Infraestructuras y el
Ordenamiento Territorial (Sinfra), Netzahualcóyotl Salvatierra López, informó
que “el ingeniero Juan Cruz Pérez tomó la decisión de separarse voluntariamente
de su cargo, es un hecho honesto para facilitar una investigación.
“El funcionario no podía ser juez y parte, si bien se retiró de manera temporal
de su cargo, sigue laborando en otra área de CAO, en actividades muy distintas
a las que realizaba”.
Irregularidades en el pago de derecho de vía
La falta de pago de
derecho de vía a las comunidades por las que se construye el proyecto de la
súpercarretera a la región de la Costa, provocó pérdidas económicas en “gastos
no recuperables” al Gobierno Federal a través de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes (SCT).
El mayor número de protestas de los comuneros propietarios de las tierras
ocurrieron en los años 2011, 2012 y 2013, en los que las obras tuvieron que
suspenderse hasta por 125 días.
Sin embargo, una revisión de la Auditoría Superior de la Federación (ASF)
resolvió que estos “gastos no recuperables” nunca se justificaron debidamente.
Pero además, encontró que la SCT duplicó pagos en la ejecución de algunas
obras, particularmente en las realizadas por la empresa Grupo Constructor
Diamante, S.A. de C.V en el contrato 3-T-CE-A-501-W-0-3.
La ASF condenó a la SCT a devolver tres millones 512 mil 300 pesos, de los
cuales un millón 552 mil 700 pesos corresponden a un pago duplicado por
cantidades pagadas también en el contrato rescindido número 1-T-CE-A-507-W-0-1
y “no se exigió a la contratista la realización de la prueba del índice de
perfil en la carpeta asfáltica de la carretera”.
Mientras que la dependencia federal realizó pagos por un millón 959 mil 600
pesos sin comprobar, por el concepto de gastos no recuperables derivados de una
suspensión de la obra por 125 días.
El proyecto carretero Oaxaca-Puerto Escondido-Huatulco, tramos La Y-Barranca
Larga-Ventanilla y Puerto-Escondido-Pochutla-Huatulco, según la SCT, consiste
en construir y modernizar ocho tramos carreteros por un total de 260.6
kilómetros.
El documento señala que tiene “el objetivo de reducir el grado de marginación
de las comunidades de las regiones centro y sur del Estado, mejorar el nivel de
servicio, ahorro en tiempo de circulación en más de tres horas, proporcionar
las condiciones de rapidez y seguridad, mayor flujo de personas y mercancías y
consolidar dichas regiones como destino turístico”.
En febrero de 2011,
se adjudicó a la empresa Grupo Constructor Diamante un contrato de 97 millones
de pesos; en abril, un contrato a la empresa Constructora Arrendadora y
Materiales, S.A. de C.V., actualmente CAMSA Infraestructura, S.A.P.I., por un
monto de 189 millones 333 mil 600 pesos, a la cual se le rescindió el contrato
y se adjudicó en marzo de 2013, al Grupo Constructor Diamante por 118 millones
196 mil 900 pesos.
CAMSA Infraestructura, S.A.P.I. manifestó su oposición y rechazo y se reservó
el derecho de reclamar lo que a su derecho corresponda, y promovió dos juicios
de nulidad, el primero contra la resolución de rescisión y el segundo contra el
finiquito.
A la fecha del inicio del procedimiento de rescisión del contrato se habían
ejercido 112 millones 931 mil pesos, quedando un importe por ejercer de 74
millones 402 mil 600 pesos.
La auditoría encontró que la SCT realizó pagos cercanos a los dos millones de
pesos a Grupo Constructor Diamante por concepto de gastos no recuperables
derivados de la suspensión por 125 días ocasionadas por bloqueos de los
pobladores de San Francisco Cozoaltepec para exigir el pago de derecho de vía.
Sin embargo, la dependencia nunca corroboró que el pago efectuado por la
reclamación considerara únicamente la plantilla de veladores y personal de
conservación y vigilancia de las instalaciones y obras y acreditara su
existencia; los costos de administración en obra en cuanto a honorarios,
sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo hayan sido los
estrictamente necesarios y realizado una función específica durante la
suspensión.
Así como el que “la mano de obra programada que permaneció en el sitio de los
trabajos durante el periodo de la suspensión, que no fue trasladada a otro
frente de trabajo o a otra obra, se registró en la bitácora o en el documento
de control de asistencia que definieron las partes”.
A esa fecha, explica la ASF, no existían bodegas de materiales, ni campamento
técnico administrativo, y que derivado de la suspensión, la contratista debería
evitar traer más equipo, e igual situación se estableció con el personal obrero
técnico y administrativo a excepción del superintendente de obra, “por lo que
el pago de los gastos no recuperables debieron apegarse a las condiciones
reales de la obra al momento de la suspensión”.