Jaime GUERRERO
Oaxaca.- Luego de 3 años de omisión a la orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Comisión Permanente de Prerrogativas, Partidos Políticos y Candidatos Independientes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca(IEEPCO), aprobó recortarle el 50 por ciento de las prerrogativas al Partido de la Revolución Democrática (PRD), para destinarlas a un laudo laboral que perdió y a multas a las que fue acreedor el Sol Azteca, por irregularidades en el gasto de prerrogativas que recibió el pasado proceso electoral 2015-2016
Fue el pasado mes de mayo del 2014, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó embargar las prerrogativas del PRD, por un monto superior a los 5 millones de pesos.
Uno de los beneficiarios de ese juicio laboral ganado al Partido del Sol Azteca, es el entonces consejero del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), David Adelfo López Velasco, quien fungía en el cargo cuando falló el máximo tribunal del país.
La noche del pasado miércoles, en sesión de la comisión de prerrogativas que preside el Consejero, Gerardo García Marroquín, se estableció que de los 5 millones 269 mil 418.73 pesos que recibe el PRD en prerrogativas, recibiría únicamente 2 millones 634 mil 709.36 pesos, una vez que el acuerdo sea aprobado por el pleno del Consejo General del IEEPCO en la próxima sesión.
Será a partir del mes de diciembre, cuando se hagan efectivas la demanda laboral interpuesta en el 2000 y las multas interpuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Según el acuerdo aprobado, se retendrá el 42 por ciento para el pago del laudo laboral y el 8 por ciento para el pago de sanciones y multas interpuestas por el INE, hasta alcanzar el monto total del dinero que deberá cubrir por estas dos causas.
Fue el pasado 22 de marzo del 2000, cuando los ex trabajadores del PRD, Guillermo Agustín Amador Pacheco, Víctor López Villamar, David Adelfo López Velasco, es consejero del IEEPCO, y Florencia Meneses López, iniciaron un juicio laboral contra el instituto político.
Tras un largo litigio, la Junta Especial 2 de Conciliación y Arbitraje, condenó al pago del laudo dictado en el expediente número 179/2000.
“Esta comisión considera oportuno proponer al Consejo Electoral de este instituto para que a partir del mes de diciembre del 2017 se efectúe una retención del 42 por ciento a la ministración mensual del financiamiento público estatal por concepto de prerrogativas que recibe el PRD para destinarlo al pago del laudo”, plasma el acuerdo..
Lo mismo, la Comisión de Prerrogativas, avaló que “se efectúe una retención del 8 por ciento a las ministraciones mensuales del financiamiento público estatal por el concepto de prerrogativas que recibe el PRD para destinarlo al pago de sanciones y multas impuestas por el INE derivadas del proceso electoral 2015- 2016”.
El caso ganado por el ex consejero del IEEPCO, López Velasco, está contenido en el expediente 179/2000 y es del conocimiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
Por acuerdos aplazaban el pago del laudo
En el 2014, por acuerdos políticos al seno del IEEPCO, la determinación jurisdiccional plasmada en el laudo favorable a los trabajadores del PRD en el 2000, entre ellos, Víctor López Villamar, Florencia Meneces, Guillermo Amador Pacheco y el consejero del órgano electoral, Víctor Adelfo López Velasco, fue aplazada.
Los dirigentes en turno del PRD y el IEEPCO, han alegado que no pueden ser embargados las prerrogativas, porque los recursos públicos se encuentren bajo la administración del Instituto Estatal Electoral.
Justificaban que los órganos electorales, carecen de atribuciones para cambiar el destino de esos recursos o para modificar el presupuesto público respecto a su fin, que consiste en su entrega, exclusivamente, a los partidos políticos para que éstos cumplan su cometido.
Sin embargo, ante la negativa del embargo de prerrogativas por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió un recurso de revisión contra una sentencia de amparo en ponencia del Ministro José Ramón Cossío identificado con el expediente 144/2013.
En ella, el máximo tribunal del país, determinó que las prerrogativas de los partidos políticos son susceptibles de embargo, y en consecuencia disponibles los recursos financieros contemplados dentro de dicho financiamiento pueden ser inmovilizados y sustraídos desde la autoridad electoral que administra dichos insumos económicos para responder frente a un requerimiento de autoridad jurisdiccional como es el caso, que determine el pago por así condenarle en sentencia definitiva.
El laudo pronunciado dentro de los autos del expediente 179/2000 de la Junta de Conciliación y Arbitraje, no se ha podido ejecutar por la acción evasiva y dolosa del
PRD, y desacata el fallo de la SCJN en materia del trabajo,
El fallo de la SCJN vs el PRD
El máximo tribunal del país, condena al Sol Azteca, al pago de las prestaciones planteadas en la demanda que derivó un juicio original interpuesto por diversos empleados del PRD de diferentes estados, que fueron despedidos injustificadamente.
El juicio fue por la vía civil en el Distrito Federal, tribunal competente en esa materia que desahogó procedimientos conforme a la ley y condenó también a la junta de Conciliación de Oaxaca al respectivo pago de prestaciones reclamadas por quienes ejercitaron las acciones correspondientes.
Culminada la cadena impugnativa hasta llegar a la Primera Sala de la SCJN, el máximo tribunal del país, ordenó al entonces Instituto Federal Electoral (IFE), a hacer efectiva la sentencia mediante el pago ocupando las prerrogativas del PRD.
En sesión del pasado 29 de febrero de 2012, determina acatar la instrucción del juez civil, destacando entre otros argumentos, que carece de facultades para revisar la legalidad y menos aun cuestionar las determinaciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Así, se determina que ha lugar a retener de manera inmediata al PRD la cantidad 25 millones 134 mil 63474 pesos. Esa suma será para el pago de diversos empleados despedidos en otras entidades. En el caso de Oaxaca, son más de 5 millones de pesos los que se tendrán que embargar al Sol Azteca.
El mandato también se encuentra en los oficios 4226/10, 489/11 y 462/12, emitidos por el Juzgado Quincuagésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal, del financiamiento público que le corresponde recibir para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, en la siguiente ministración mensual que le corresponda..
El texto es transcrito tal como se encuentra en el numeral doce del apartado de considerandos del acuerdo CG108/2012 de fecha veintinueve de febrero de dos mil doce, verificable en la página electrónica del Instituto Federal Electoral.
La Sala Primera de la Suprema Corte de justicia, determina invalidez de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y reivindica el criterio del Tribunal Colegiado que conoce y resuelve en amparo en revisión que las prerrogativas de los partidos políticos son susceptibles de embargo.
Con la valoraciones jurídicas en la sentencia 144/2013 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se solicita al IEEPCO, retener el dinero correspondiente a la prerrogativa de gasto ordinario, actividades especificas y los demás rubros asignados al PRD, que sean suficientes para que se haga efectivo el pago al que le fue condenado por este Tribunal en materia laboral.