* Pide que regresen dignamente a su comunidad y a la Fiscalía le exigen que vigile su permanencia sin ser violentados.
EL PIÑERO/Corresponsalía
Tuxtepec, Oaxaca.- Miércoles 28 de junio del 2017.- Un nuevo acuerdo emitido por la SALA de JUSTICIA INDIGENA del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE OAXACA.
Basándose en el articulo 1ro de ley federal, en la cual con el voto de CUATRO MAGISTRADOS A FAVOR se ORDENA al Juez de garantías que le dé prosecución y CUMPLIMIENTO a la determinación que él dictó el 28 de julio y 2 de agosto del 2016 respecto a la restitución de todos los derechos de las víctimas la familia DE LA CRUZ y puedan regresar dignamente a su comunidad de origen y que la fiscalía y otras autoridades vean su permanencia en la comunidad.
Y para lograr lo anterior, el JUEZ debe de remover todos los obstáculos que impiden el cumplimiento de su determinación.
En diversas ocasiones el JUEZ ha requerido al fiscal que lleva el asunto para que presente el plan reparatorio.
Ahora se ORDENA darle vista al Fiscal General, para que por su conducto requiera al fiscal que lleva el asunto que presente el plan reparatorio al JUEZ, dentro de un plazo no mayor de quince días, y queda bajo la estricta responsabilidad del fiscal que lleva el asunto para no retrasar mas la reincorporación de la familia.
Todas las AUTORIDADES involucradas e instituciones empezando con DDHPO derechos humanos inicien una campaña de concientización, capacitación, promoción de los Derechos Humanos en la comunidad de Santiago Progreso.
Porque todo lo que los imputados le hicieron a la familia al expulsarlos de la comunidad, cometieron un acto delictivo prohibido y condenado por la ley federal.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
EL ACUERDO fué emitido inmediatamente después de que los imputados presentaron una queja en la Sala De Justicia Indigena señalando al Juez de garantias como autoridad responsable por haberlos vinculado a proceso y determinar una resolución judicial a favor de la familia y también señalando como responsables a todas las autoridades involucradas que al tratar de gestionar el regreso digno de la familia andaban sembrando conflicto en la comunidad y haciendo mención que su asamblea es un órgano interno de máxima autoridad, que ninguna autoridad de la nación tiene competencia para juzgarlos y que así lo marca la constitución y remarcaron el articulo 2o.