Jaime GUERRERO | El Piñero
Por medio de un amparo interpuesto por la magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) -impuesta por el ex gobernador, Gabino Cué Monteagudo-, Sonia Luz Irieta Jiménez, el juez Quinto de Distrito, Ricardo Alfonso Morcillo Moguel, concedió la suspensión provisional del proceso de selección de 2 nuevas magistradas a del Poder Judicial de Oaxaca, a la que convocó el Gobernador, Salomón Jara Cruz.
Y es que, además que de que el Congreso del Estado, incurrió en omisiones y fallas en las etapas procedimentales del proceso de selección de las nuevas magistraturas -que para esta ocasión fue exclusiva para mujeres-, Geovany Vásquez Sagrero, consejero jurídico de Jara Cruz, literalmente fue “chamaqueado” por Irieta Jiménez y el magistrado, Manuel de Jesús López López, quienes le habrían prometido presentar su renuncia y desistimiento a la reelección.
No obstante, los documentos de renuncia y/o desestimiento nunca fueron presentados por la y el jurisperito y dejaron correr los términos, plazos perentorios y “sorpresivamente”, Irieta Jiménez, se ampara.
Concedida la suspensión provisional, el Juez Quinto de Distrito, dio un plazo de 48 horas, y fijó la audiencia incidental para el próximo17 de enero.
En el juicio de amparo indirecto 42/2023 promovido por Ireta Jiménez, se estableció que, hasta este momento procesal la parte quejosa acreditó de manera indiciaria que se le designó como Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, por el periodo de ocho años, con efectos a partir del seis de enero de dos mil quince; y, concluyó su periodo primigenio, sin que se haya emitido dictamen de evaluación por el órgano u órganos encargados de proponer y aprobar la ratificación, que concluya en la negativa de la ratificación (salvo prueba en contrario).
Para el Juez Quinto de Distrito, ello permite inferir la posible actualización de la ratificación tácita de su cargo por el periodo de ocho años más de conformidad con lo dispuesto por el numeral 102 de la Constitución Local.
Además, el juzgador no advierte que la revocación del mandato que se avizora, sea con motivo de algún procedimiento instaurado por parte del Congreso del Estado, en términos del artículo 117 de la Constitución de Oaxaca, pues tal circunstancia no fue citada en la convocatoria.
Por lo que al no advertirse alguno de los supuestos para la remoción del cargo de manera anticipada que ostenta Irieta Jiménez, y al no haberse instaurado el proceso para reelegirlo o destituirlo, debe presumirse la actualización de la ratificación tácita del mismo nombramiento y reconocer la eficacia plena de sus efectos.
Además, porque de un examen provisional de la “Convocatoria pública exclusiva para mujeres para acceder al cargo de magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca” publicada el pasado 7 de enero, emitida por Jara Cruz, se advierte que no es el medio legal para evaluar su desempeño, como se pretende y con posterioridad la Comisión se pronuncie al respecto en un dictamen.
En la suspensión provisional que emitió el Juez, se insiste que, el dictamen de evaluación por el órgano u órganos encargados de proponer y aprobar la ratificación -la Comisión de Procuración y Administración de Justicia-, debe realizarse antes que concluya el funcionario público su periodo primigenio, el cual podrá concluir en la ratificación o negativa de la misma.
Por lo tanto, el Juez Quinto de Distrito, otorgó la suspensión provisional solicitada, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que se encuentran, es decir:
Por el momento Irieta Jiménez, no sea removida de su cargo como Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca y pueda ejercer su función jurisdiccional en las Salas a las que está adscrita; y NO o sea privada de sus derechos y prestaciones laborales y sociales con motivo del cargo que desempeña.
La medida cautelar, en cuanto a su duración, producirá efectos hasta que se notifique a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, la resolución interlocutoria que se dicte sobre la suspensión definitiva que se emita en la audiencia incidental.
Se previene a las autoridades responsables, que la desobediencia a este mandato será sancionada penalmente.
Por otra parte, requiérase a las autoridades responsables para que dentro del plazo de setenta y dos horas, contado a partir de su legal notificación, informen el cumplimiento que hayan dado a la presente medida cautelar.
En un texto que divulgó Irieta Jiménez, señaló que la convocatoria pública exclusiva para mujeres para acceder al cargo de magistradas del Tribunal Superior de Justicia del Estado se publicó el siete de enero en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, emitida por el gobernador del estado, cuando ya se había vencido su plazo y se da por obvia su reelección.
Cuestionó que el Congreso del Estado desconoce los términos legales al informar al mandatario estatal que no existió solicitud por parte de la magistrada para ser reelecta, o en su caso ratificada.
Asimismo, el escrito revela que no existe norma expresa en cuanto al procedimiento de ratificaciones o reelecciones de magistrados y magistradas de Tribunal Superior de Justicia del Estado, ni en la Constitución, ni en la Ley Orgánica del Poder
Judicial, ni en ninguna normatividad inherente al estado, por lo que recurrií a una Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que sea tácita su reelección.
Criticó que el Ejecutivo del Estado, realizó la convocatoria exclusiva de mujeres, sin tomar en cuenta el derecho constitucional que le asiste a la magistrada para ser reelecta.
Aseguró que la convocatoria entró en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial cuando ya venció el plazo y al no darse un informe que se lo impidiera se hace legal la continuación de sus funciones.