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Mascotas ya tendrán acceso médico gratuito; ordenan creación de veterinarias pública en todo México

Staff El Piñero

A partir del 25 de enero entró en vigor una nueva ley que otorga a los animales atención médica preventiva y gratuita, a través de clínicas veterinarias públicas; a continuación, te contamos de qué se trata y si es válida en todo México.

Se trata de la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para impulsar el bienestar de los animales de compañía, la cual se publicó con sus modificaciones correspondientes el pasado jueves, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Con ella, se indica que se deberá garantizar, en la medida de lo posible, la esterilización y atención médica gratuita a los animales, en cada municipio o alcaldía de todo México.

Esto es todo lo que dice la reforma que otorga veterinarias públicas en México

La reforma al párrafo sexto del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que las autoridades federales deberán promover atención médica preventiva a los animales.

Ello a través de clínicas veterinarias públicas, en donde en caso de enfermedad también se brinde el tratamiento médico por parte de un veterinario.

Asimismo, señala que deberán garantizar la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, con sanciones a quienes los maltraten.

Se señaló que el objetivo de la reforma es impulsar el bienestar de los animales de compañia en México, así como facilitar la cultura de la tenencia responsable, el cuidado y la protección animal.

¿A partir de cuándo habrá veterinarias públicas en México?

La reforma señala que deberá haber clínicas veterinarias públicas en cada uno de los 2 mil 469 municipios del país, incluyendo a las 16 alcaldías de la Ciudad de México (CDMX).

Además, indica que el establecimiento de clínicas veterinarias públicas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de las entidades federativas y los municipios en cada ejercicio fiscal.

Con respecto a la fecha de inicio de operaciones, se señala que hay un plazo máximo de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto, para que los congresos locales realicen los ajustes necesarios en su legislación local.

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