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Morena busca prohibir nombres e imágenes de funcionarios de Oaxaca en publicidad oficial

El Piñero

Jaime GUERRERO 

Oaxaca-.La bancada del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentó una iniciativa de ley para regular la propaganda gubernamental en Oaxaca, mediante la cual, pretende que “en ningún caso la propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”..

En su exposición de motivos, el coordinador de la bancada de Morena, Irineo Molina Espinoza, argumenta que la publicidad  oficial en el país es percibida por los ciudadanos como una herramienta de uso abusivo, propagandístico de fines particulares o directamente utilizado para premiar o castigar a empresas de medios de comunicación, propiciando la generación de monopolios en comunicación, restringiendo la libertad de expresión y limitando el acceso a la información pública de los ciudadanos.

Así mismo, se determinan sanciones  a  los  servidores  públicos  responsables  en caso  de  violación a  las  normas de   distribución,   asignación,   contratación  y  pago de   la   publicidad   oficial,   que  irán  desde  la  suspensión  del servidor  público,  hasta  el  pago  de  la  publicidad  no  asignada  indebidamente  y  la  inhabilitación  hasta  por  diez años en caso de reincidencia.

Cita que desde  2009,  organismos  civiles  como Articulo 19  y  el Centro  de  Investigación  y  Análisis  A.C. (FUNDAR),  han estudiado el gasto  en  publicidad  oficial  federal,  estatal  y  municipal  con  información  pública.

Esos ONG´S, refirió, han llegando a la conclusión de que “es necesario determinar  normas  de  contratación  con  base  en criterios  objetivos,  que  busquen separar  la  asignación de publicidad  de  la  línea  editorial de  los  medios,  garantizando  con ello  el derecho  a  la  información de  los  ciudadanos, con contenidos  plurales,  críticos  y abiertos”.

Por ello, propone plasmar en el artículo 137 de la Constitución local, el orden jurídico a que deberán sujetarse las entidades públicas para garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y se sujete a los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

“Los servidores públicos de la Federación, del Estado y de los municipios, así como del Distrito Federal y sus Delegaciones tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en equidad de la competencia entre los partidos políticos”, plasma.

Agrega que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos, o de orientación social.

“En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, plantea.

Agrega que en el ámbito local es necesaria la expedición de un marco normativo que establezca que a través de la publicidad gubernamental los ciudadanos podrán acceder y conocer las funciones y competencias de los Poderes Públicos y las instituciones y regule la publicidad oficial con fines de utilidad pública, proscribiendo su utilización para promover la figura pública de determinado servidor público o particular.

La ley estatal de propaganda gubernamental, tiene por objeto establecer que la propaganda gubernamental que difundan los entes públicos, bajo cualquier modalidad de comunicación social, exclusivamente deberá tener carácter institucional y de fines informativos, educativos o de orientación social; promover el acceso a la información pública y regular la propaganda gubernamental que los entes públicos del Estado y Municipios difundan en los medios de comunicación masiva.

Adicionalmente, justifica Molina Espinoza, se establece que la propaganda gubernamental de los entes públicos fomentará la pluralidad social de la entidad, “en cuanto  a su composición étnica, diversidad cultural y lingüística, así como la riqueza geográfica y regional, promoviendo además la  igualdad entre hombres y mujeres, la  convivencia  armónica y los principios de libertad, democracia y justicia social”.

La Ley será aplicada en los casos de propaganda gubernamental que se difunda en medios de comunicación masiva o haya sido contratada con recursos públicos estatales o municipales por  los entes públicos o particulares, siendo aplicables las normas de este ordenamiento  en  cuanto  al  contenido  de  la  publicidad y los efectos de la difusión de mensajes o imágenes  oficiales.

Serán sujetos obligados a la observancia y cumplimiento de la Ley, los entes públicos, así como las instituciones o personas que ejerzan recursos públicos estatales o municipales en materia de propaganda o comunicación gubernamental.

Serán autoridades competentes para conocer, investigar y sancionar los hechos o actos que contravengan lo dispuesto en la presente Ley: en los Poderes Legislativo y Judicial sus respectivos órganos de control interno; en el Poder Ejecutivo, la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental; en los Órganos Autónomos del Estado sus respectivos órganos de control interno; en el Gobierno Municipal, a los Contralores Internos o equivalentes.

Así mismo, se determinan sanciones  a  los  servidores  públicos  responsables  en caso  de  violación a  las  normas de   distribución,   asignación,   contratación  y  pago de   la   publicidad   oficial,   que  irán  desde  la  suspensión  del servidor  público,  hasta  el  pago  de  la  publicidad  no  asignada  indebidamente  y  la  inhabilitación  hasta  por  diez años en caso de reincidencia.

 

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