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Morena lanza convocatoria para candidaturas a concejalias y diputaciones locales; encuestas y tombola el método de selección; febrero del 2024 definen a Oaxaca

El Piñero

Jaime GUERRERO

El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), emitió la convocatoria para el proceso interno de selección de candidaturas de mayoría relativa y plurinominales a diputaciones locales y presidencias municipales que estarán en disputa en las 32 entidades del país, entre ellas, Oaxaca.

En el caso de Oaxaca, los registros de los aspirantes, serán los días 4, 5 y 6 de diciembre de este 2023. La Comisión Nacional de Elecciones publicará la relación de solicitudes de registro aprobadas de las y los aspirantes a las candidaturas establecidas en la Convocatoria, a más tardar el 10 de febrero del 2024.

La Comisión Nacional de Elecciones, con base en sus atribuciones, declarará, o en su caso ratificará las candidaturas a diputaciones locales y concejalías de Oaxaca, a más tardar el 15 de marzo.

La convocatoria establece que, la Comisión Nacional de Elecciones aprobará, en su caso, hasta un máximo de 4 registros por candidatura que participarán en las siguientes etapas del proceso. También podrá convocar previamente a una encuesta de reconocimiento. En caso de que se apruebe un solo registro para la candidatura respectiva, se considerará como único y definitivo.

En caso de aprobarse más de un registro y hasta 4 por parte de la Comisión Nacional de Elecciones, en términos del párrafo anterior, las personas aspirantes se someterán a una encuesta y/o estudio de opinión realizado por la Comisión de Encuestas, que podrá contar con dos encuestas espejo realizadas por empresas de reconocido prestigio, para determinar la persona idónea y mejor posicionada para representar a MORENA en la candidatura correspondiente.

El resultado de dicho estudio de opinión tendrá un carácter inapelable en términos de lo dispuesto por el artículo 44, letra s, del Estatuto de MORENA.

Las listas de candidaturas plurinominales se definirán con el método de insaculación. Para tal efecto, se abrirá el registro a toda la militancia del ámbito territorial electoral correspondiente.

Podrán solicitar su registro las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad de la presente Convocatoria.

Las listas de candidaturas por el principio de representación proporcional incluirán un 33% de externos que ocuparán la tercera fórmula de cada tres lugares.

De acuerdo a la convocatoria, en los procesos electorales locales concurrentes 2023-2024, las fechas y plazos del calendario electoral y conforme a la estrategia política y electoral de partido, seran definidas por la ley electoral y los estatutos de Morena, tomando en cuenta que se elegirá una totalidad de 20 mil 263 cargos locales.

“Se convoca por este conducto a la selección de las candidaturas de MORENA para los cargos de los Congresos Locales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional; miembros de los ayuntamientos, es decir, presidencias, sindicaturas y regidurías municipales que son electos bajo el principio de elección popular”, establece y define un calendario de registros para cada una de las entidades.

Las personas militantes y simpatizantes de los partidos políticos aliados al proyecto de la Cuarta Transformación pueden solicitar su inscripción en su calidad de externos para su registro en el proceso interno de selección de candidaturas, solo por el principio de mayoría relativa y elección popular directa.

La solicitud de inscripción para el registro de aspirantes para ocupar las candidaturas de MORENA se realizará ante la Comisión Nacional de Elecciones y será en línea, a través de la página de internet: http://registro.morena.app.

El periodo de registro de acuerdos a las fechas establecidas para cada entidad, ser el comprendido de las 00:00 horas del día inicial hasta las 23:59 horas del día en que termina el periodo correspondiente, hora de la Ciudad de México.

La convocatoria asegura que, MORENA cumplirá con la postulación paritaria, así como la relativa a acciones afirmativas en las candidaturas correspondientes de conformidad con lo establecido por los Organismos Públicos Locales Electorales en los procesos electorales locales concurrentes 2023-2024 y en la normatividad aplicable.

Para ello, se permitirá la participación y la solicitud de inscripción para el registro de hombres, mujeres y cualquier otra expresión o identidad de género, habilitando a la Comisión Nacional de Elecciones para tomar las medidas que considere necesarias con la finalidad de garantizar la postulación final paritaria en los términos legales aplicables con fundamento en el apartado u. del artículo 44 del Estatuto.

Sólo las personas firmantes de las solicitudes de inscripción aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones podrán participar en las siguientes etapas del proceso.
El registro podrá ser cancelado, o no otorgado, por violación grave a las reglas establecidas en el Estatuto y en esta Convocatoria a juicio de la Comisión Nacional de Elecciones y/o del Comité Ejecutivo Nacional.

Queda estrictamente prohibido que quienes son aspirantes realicen acusaciones públicas contra el partido, los integrantes de sus órganos de Dirección u otros aspirantes o protagonistas, o en su caso, cometan actos de violencia física contra otros miembros o el patrimonio del partido, sentencia la convocatoria.

La falta a esa disposición será sancionada con la cancelación del registro de aspirante a la candidatura correspondiente y se dará vista a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia. Asimismo, las personas aspirantes, la militancia y la ciudadanía simpatizante o cualquier otra persona interesada, tienen el deber de cuidado del proceso, por lo que deberán prestar atención a las publicaciones de los actos y etapas del proceso a través del sitio señalado para las notificaciones de los actos del proceso.

Las personas aspirantes deberán tener pleno ejercicio de los derechos partidistas y no estar inscrito en el registro de personas sancionadas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, en caso de ser militantes.

Haber acreditado o estar inscrito en el curso de formación política y deberán acreditar la conclusión del mismo; de lo contrario no procederá el registro.

Queda prohibido el uso de campañas dispendiosas y anuncios espectaculares de procedencia desconocida; uso de recursos públicos de cualquier naturaleza; intervención de servidores públicos en favor o en contra de participantes; la utilización de programas sociales, condicionamientos o coacción en favor o en contra de participantes.

No participarán en actividades de apoyo y/o propagandísticas relacionadas con el proceso a favor o en contra de cualquier participante, no expresarán su preferencia, se abstendrán de hacer pactos con facciones afines a cualquiera de ellas o ellos y mantendrán durante el proceso una estricta imparcialidad:

a) El Presidente de la República y los titulares de su gabinete legal y ampliado;
b) Los gobernadores y los integrantes de sus respectivos gabinetes;
c) Alcaldesypresidentesmunicipalesysuscolaboradoresdeprimernivel;
d) CoordinadoresdelasbancadaslegislativasfederalesyestatalesdeMorena;
e) Directivos de todos los cuerpos legislativos federal y estatales;
f) Toda persona con un cargo de dirigencia nacional o estatal de Morena, así como las y los integrantes de sus comisiones de Elecciones y de Encuestas.

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