Jaime GUERRERO
Oaxaca.- Diputados del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), propusieron reformas a la Constitución, para desaparecer la figura de Comisionado Municipal, quitarle al Gobernador del Estado, Alejandro Murat Hinojosa, la facultad de designar Consejos Municipales, en municipios donde existen conflictos, postelectorales y que sea el Congreso del Estado, quien designe a ese órgano colegiado en los municipios donde existen autoridades constitucionales.
En tanto, diputados del Partido Encuentro Social (PES) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), propusieron fortalecer la figura de los concejos municipales, para ser encabezados por un comisionado municipal.
El diputado del PES, Arsenio Mejía García, señaló que la problemática que viven algunos municipios del estado, se debe en buena medida a los conflictos políticos y sociales, ya sea por razones electorales y postelectorales o por falta de acuerdos y conciliaciones al interior de los cabildos y las comunidades, en otros porque no se aplican la Ley en materia de derechos político-electorales.
“Ciertamente, porque existen intereses políticos y económicos, además de una cultura política de presión, tensión y división, en lugar de una construcción de acuerdos para el beneficio común de los municipios y sus agencias”, lanzó.
Al haber autoridad o ausencia de ella en el municipio, genera vacío e inestabilidad llegando a la ingobernabilidad, falta de atención a los servicios básicos, afectando así derechos fundamentales de la mayoría de la población.
En consecuencia, se da paso al nombramiento de los encargados de la administración municipal, donde de acuerdo a nuestra Constitución Local y la Ley Orgánica Municipal (Capítulo VII, artículos 66 y 67) deberá ser un Comisionado Municipal quien concluirá el periodo respectivo.
Mejía García, propuso que sin restarle facultades al Titular del Poder Ejecutivo, la Legislatura Local designe por las dos terceras partes de sus miembros, a los Concejos Municipales en aquellos casos en que no se llevara a cabo la elección, se llegue a declarar la elección del ayuntamiento como nula o no válida, o en su caso, ante la suspensión del Ayuntamento respectivo.
Los concejos municipales lo encabezará un comisionado municipal, este tendrá una relación directa con el municipio y con el Congreso del estado por medio de las Comisiones de Fortalecimiento y Asuntos Municipales y de Gobernación y conciliación agraria, anteponiendo siempre la estabilidad, la gobernabilidad y paz social.
Por ello, planteó reformar el artículo 59 en su fracción IX, segundo párrafo y 79 fracción XV y el artículo 59, fracción IX, segundo párrafo, para establecer que en caso de declararse desaparecido o suspendido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas elecciones, o cuando por cualquier circunstancia especial no se verificare la elección de un Ayuntamiento o esta se hubiere declarado nula o no válida, la Legislatura designará por las dos terceras partes de sus miembros, a los Concejos Municipales, que concluirán los períodos respectivos.
En contra parte, el diputado de Morena, Pavel Meléndez Cruz, recordó que en un primer momento era el legislativo quien nombraba a un administrador municipal. Pero en el 2016, cuando fenecía la LXII Legislatura devolvía el control de los administradores al Ejecutivo, rompiendo con cualquier intento de equilibrio de poderes y devolviendo el control al gobernador. Los diputados integrantes de la 63 legislatura del estado desaparecieron la figura del administrador municipal, para sustituirla por un comisionado municipal temporal, que durará en el cargo 60 días y no recibirá recursos de los ramos 28 y 33, porque su principal responsabilidad será contribuir con el Instituto Estatal Electoral y Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) en la realización de la elección en el municipio donde se le designe.
Actualmente el Ejecutivo del estado nombra al comisionado municipal provisional, pero ha sido cuestionado tras considerarse un negocio de la clase política. No ha sido factor de éxito el nombramiento pues se ha logrado observar que son puestos para beneficio del partido político gobernante.
Propuso entonces que cuando se declare la suspensión o desaparición de un Ayuntamiento, el Congreso del Estado procederá de inmediato a designar de entre los ciudadanos que gocen de buena reputación, respeto, honorabilidad y sobresalgan por sus méritos culturales, cívicos y sociales a los integrantes de los concejos municipales.
El Consejo Municipal se integrará por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, con el mismo número de miembros propietarios y suplentes del Ayuntamiento, según corresponda; y concluirá el periodo de ejercicio hasta que el órgano jurisdiccional en materia electoral declare la validez de la elección municipal y asuman el cargo los concejales electos. Sus miembros deberán reunir los requisitos de elegibilidad que establecen la Constitución Local, esta Ley y el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca.
En el momento de su integración, se elegirán a las personas que habrán de desempeñar las funciones de presidente del concejo, síndico y regidores.
La designación de los Consejos Municipales, se llevará a cabo mediante el voto de las dosterceras partes de los diputados integrantes del Congreso del Estado.