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Morena propone recortar 50% de financiamiento a partidos políticos en Oaxaca, éste 2020 van por tijerazo de 85.2 mdp

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

Por segunda ocasión diputadas locales del Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), afines al Senador de la República, Salomón Jara Cruz -quien aspira a Gobernar Oaxaca-, propusieron reformas constitucionales y a la ley electoral, está vez, para recortar en más del 50 por ciento las prerrogativas de los partidos políticos, para el actual y los próximos ejercicios fiscales y los recursos ahorrados sean destinados a la instalación de redes de internet e investigaciones en el sector salud.

Tan solo para el actual ejercicio fiscal, van por un recorte de más de 85 millones 21 mil pesos a los recursos de los partidos políticos. De esos recursos, 56 millones 680 mil 688 pesos, los proponen destinar a la instalación de infraestructura de internet con especial énfasis en carreteras, plazas públicas, centros de salud, hospitales, sistema educativo y espacios comunitarios.

La propuesta la presentó la ex presidenta de la Junta de Coordinación Política, Laura Estrada Mauro, quien, argumentó que presupuestalmente, los montos de financiamiento de partidos políticos en Oaxaca han tenido incrementos sustanciales en los dos últimos periodos electorales.

Y es que el aumento que entre el 2018 y 2020 asciende a 28 millones 321 mil 498.44 pesos, solo en el concepto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, de igual manera en el incremento en el financiamiento para actividades específicas.

En el 2020, de conformidad con el acuerdo IEEPCO-CG-01/20201, el monto total de financiamiento ordinario asciende a 156 millones 311 mil 650.92 pesos.

Propuso entonces que para calcular los nuevos montos de financiamiento para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos locales se fijará anualmente en los términos establecidos por la Ley General de Partidos Políticos.

El financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado por el 32.5 % del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de Diputados inmediata anterior.

Aplicando esa fórmula a las cantidades asignadas para el 2020, el monto total por concepto de financiamiento ordinario ascendería a 71 millones 290 mil 618.86, para generar un ahorro de 85 millones 21 mil 32.06 pesos.

Según el documento, lo que representa ese monto, es lo equivalente a más de 2 veces el presupuesto anual de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (40,604,284.00); 7 veces el presupuesto anual de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Oaxaca (12,073,176.00).

De la misma forma, tres veces el presupuesto anual del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (28,212,990.00); casi 3 veces el presupuesto anual del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (38,469,076.00); casi 2 veces el presupuesto anual Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca (44,665,536.00)

Para generar la reducción a las prerrogativas de los partidos políticos, propone reformar el artículo 25, Constitución de Oaxaca y el artículo 297 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEO).

En la reforma al 25 constitucional, destaca que el financiamiento público para las actividades tendentes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Gobernador del Estado, diputados locales, presidentes municipales y regidores, equivaldrá al 50 por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido por actividades ordinarias en ese mismo año.

Cuando sólo se elijan diputados locales, presidentes municipales y regidores, equivaldrá́ al 30 por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias; y el financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al 3 por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda a cada año por actividades ordinarias.

El 30% de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos de forma igualitaria y el 70 por ciento restante de acuerdo a su fuerza electoral, calculada con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. La ley fijará los límites a las erogaciones de las campañas electorales de los partidos políticos.

Respecto a los candidatos independiente, los ciudadanos tendrán derecho de solicitar su registro como candidatos independientes a los cargos de elección popular únicamente por el principio de mayoría relativa y se les garantizará el derecho de los candidatos independientes al financiamiento público y al acceso a la radio y televisión.

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas podrán postular candidatas y candidatos independientes pertenecientes a dichos pueblos atendiendo a sus especificidades culturales y mecanismos democráticos propios.

El destino de los tijerazos

Destaca la propuesta en el transitorio primero que el Congreso del Estado de Oaxaca en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto deberá realizar las modificaciones presupuestales necesarias. También deberá garantizar la aplicación del contenido de este decreto en el Paquete Económico correspondiente al ejercicio fiscal 2021 y subsecuentes.

En el transitorio cuarto, destaca que las dos terceras partes del ahorro presupuestal (los más de 85 millones) que se genere con la entrada en vigor del presente Decreto deberá destinarse a garantizar el derecho humano de acceso a internet con especial énfasis en carreteras, plazas públicas, centros de salud, hospitales, sistema educativo y espacios comunitarios.

El resto de los recursos deberá destinarse al sector salud para el desarrollo de investigaciones en términos de las leyes de la materia.

En el transitorio QUINTO, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en un plazo de 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del Decreto deberá realizar los ajustes necesarios a su normatividad interna y aplicar reformas en el proceso electoral 2020-201y subsecuentes.

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