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Morena y aliados acataron instrucción de AMLO-Sheinbaum, Magistraturas de Sala Super del TEPJF se quedan hasta 2027

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

Los diputados de Morena y sus aliados del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y del Partido del Trabajo (PT), acataron la instrucción de su Jefe Político, Andrés Manuel López Obrador y la Presidenta Electa, Claudia Sheinbaum Pardo, al establecer que las y los actuales magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) podrán seguir en el cargo hasta el 2027.

La reforma al Poder Judicial que está a un paso de ser aprobada por la Cámara de Senadores, establece que los puestos de ministros, magistrados de Circuito y jueces de Distrito sean designados por medio de elección popular.

No obstante, establece que las magistraturas de la Sala Superior TEPJF que estén en funciones a la entrada en vigor del Decreto permanecerán en su encargo hasta el año 2027, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas que sean elegidas de la elección federal ordinaria que se celebre en el 2025.

La magistrada presidenta de la Sala Superior del TEPJF, Mónica Soto Fregoso, Felipe de la Mata Pizaña y Felipe Fuente Barrera, aceptaron mantenerse en el cargo hasta 2027 y no ser obligados a postularse para competir en elecciones.

El periodo de las magistradas y magistrados electorales de la Sala Superior que sean electos en la elección extraordinaria del 2025 durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2033; mientras que el periodo de las Magistradas y Magistrados electorales de la Sala Superior que resulten electos en la elección federal ordinaria del año 2027 durará seis años, por lo que vencerá el año 2033.

El periodo de las magistradas y magistrados electorales de salas regionales que resulten electos en la elección extraordinaria del año 2025 durará ocho años, y vencerá el año 2033.

Además, la ley preverá la extinción de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a más tardar el 1 de septiembre de 2025, por lo que sus magistraturas no se renovarán en la elección extraordinaria del año 2025.

En los transitorios resalta que el proceso electoral extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del Decreto aprobado.

En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las magistradas y magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito.

Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria que emita el Senado serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso.

En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables del Decreto.

El Senado de la República tendrá un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos.

Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

Para el caso de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.

Las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.

Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección.

Llevarán impresas al anverso los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda.  

Además, la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político.

Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1 de septiembre de 2025.

El periodo de las ministras y ministros de la Suprema Corte que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre conforme a lo previsto en el artículo Segundo transitorio durarán ocho y once años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente.

Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación.

Lo anterior no será aplicable a las ministras y ministros en funciones que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025, quienes ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original.

De igual modo, precisa que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial.

El período de las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos vencerá el año 2030 para tres de ellos, y el año 2033 para los dos restantes.

Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación.

Las consejeras y consejeros de la Judicatura Federal que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del Decreto podrán postularse y participar en la elección extraordinaria del 2025 para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial de la Federación por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.

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