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Morena y aliados en el Congreso, NO ratifican a magistrada del TSJE impuesta por ex gobernador Gabino Cué

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

Por mayoría de 26 votos de la bancada de Morena y sus aliados, la LXV Legislatura, determinó NO reelegir o NO ratificar en el cargo de Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado a la Maribel Mendoza Flores, por incumplimiento de los principios de probidad, excelencia, honorabilidad y moralidad administrativa.

Solo el diputado del PT, Noe Doroteo Castillejos evitó firmar el dictamen de la Comisión de Aministración de Justicia.

El petista, desde que asumió su curul en la pasada LXIV Legislatura (en la LXV fue reelecto) ha defendido a ultranza a los magistrados impuestos por el ex gobernador Cué Monteaugdo y que son comandados por el Presidente del Consejo de la Judicatura, Alfredo Lagunas Rivera.

Luego de una resistencia procesal por parte de la magistrada impuesta por el ex Gobernador, Cué Monteagudo y ante la ausencia de leyes reglamentarias para realizar el procedimiento, los diputados aprobaron el dictamen para no ratificar a Mendoza Flores, basándose en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y preceptos constitucionales.

Aprobado el dictamen, el pleno ordenó notificar a Mendoza Flores en el domicilio que tiene señalado, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, Eduardo Pinacho; a Lagunas Rivera; al Juez Décimo de Distrito, para los efectos legales procedentes.

Y es que se instruyó al Secretario Técnico de la Comisión de Administración de Justicia, hacer del conocimiento a los órganos competentes que durante el procedimiento, Mendoza Flores, utilizó datos personales en posesión de sujetos obligados, para que en el ámbito de sus respectivas competencias deslinden las responsabilidades a que haya lugar.

Para concluir en la NO ratificación de la magistrada impuesta por Cué Monteagudo, la comisión permanente consideró la forma en que Mendoza Flores, evitó en varias ocasiones comparecer ante la comisión de administración de justicia.

Fue citada en tres ocasiones (citatorios de fecha dieciocho, veinte y veintiséis de agosto del 2020), donde se le notifica que se encuentra por vencer su período constitucional y que ella, como conocedora de la Constitución y de la ley, es sabedora que debe ser sometida a una evaluación, por lo cual, aunque no hubiese sido convocada.

La examinada en el escrupuloso deber de honestidad y responsabilidad, debió comparecer a la invitación que le formuló esta Comisión Permanente, por el contrario, al desplegar acciones evasivas para no comparecer, argumentando que se le estaba dejando en estado de indefensión, como si el procedimiento de reelección del cargo implicara un litigio entre partes, queda de manifiesto que Mendoza Flores, se resistió a someterse a lo ordenado en los artículos 102 y 140 de la Constitución Particular del Estado,

Además, Mendoza Flores, al interponer el recurso de recusación en contra de la entonces Presidenta de esta Comisión Permanente, Elisa Zepeda Lagunas, utilizó información que se encontraba bajo su resguardo, vulnerando la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Oaxaca.

En contra parte, del informe rendido por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Concejo de la Judicatura, Maribel Mendoza Flores, reunió varios elementos que demuestraron su gran preparación y su trayectoria en el servicio público, sin embargo, la preparación profesional deben inspirar y garantizar el respeto a la Constitución General de la República, la particular del Estado y a las leyes emanadas, siendo un magistrado el garante del respeto a la ley.

No obstante, durante el procedimiento de reelección o ratificación del cargo de Magistrada, Mendoza Flores, utilizó para fines personales por encima de los colectivos información confidencial bajo su resguardo, conducta que podría constituir una falta grave, de conformidad con los artículos 55, 56 y 61 de la Ley General de responsabilidades Administrativas,  al ordenar al Secretario de Sala, que realizara la correspondiente certificación de constancias, incurriendo en las conductas administrativas, incluso penales, antes descritas.

Así también se contraviene diversos principios del Código de Ética previstos en su artículo 13, tales como: Compromiso Institucional, prudencia, responsabilidad y honestidad, pero sobre todo actuó en contra de la fracción VII.

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