Jaime GUERRERO | EL PIÑERO
El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), exhortó a los partidos políticos, autoridades de los tres órdenes de gobierno, a las y los actores políticos a abstenerse de realizar actos anticipados de precampaña o campaña electoral fuera de los plazos previstos para ello, porque de lo contrario serán sujetos a multas económicas o incluso la negativa de registro para las candidaturas a cargos de elección popular.
En sesión extraordinaria, la Consejera Electoral, Nayma Enríquez, advirtió que, en caso de incumplir con la norma electoral, el órgano local electoral podría iniciar los procedimientos correspondientes y las sanciones pueden derivar en amonestación pública, multas económicas o incluso negativa de registro para las candidaturas que pretendan registrarse.
Además, destacó que el fin es que los gobiernos municipales y estatal eviten incurrir en la utilización de recursos públicos para la promoción personalizada.
El exhorto también está dirigido a las y los actores políticos para abstenerse de realizar actos que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género con el objetivo de erradicar cualquier tipo de violencia.
En el documento aprobado, también demandan garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás leyes aplicables.
Mientras que, a los tres órdenes de Gobierno: Federal, Estatal y Municipal
Sobre la violencia política en razón de género.
Abstenerse de incurrir a la violencia, especialmente a la violencia política contra las mujeres en razón de género.
A la ciudadanía y personas aspirantes a cargos de elección popular por Partidos Políticos o por la vía de Candidaturas Independientes:
Para que se abstengan de cometer actos que puedan encuadrar en violencia política contra las mujeres en razón de género en todas sus expresiones.
Por lo pronto, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral, para que, en caso de que se tenga conocimiento de indicios de conductas contrarias a lo determinado en el presente Acuerdo, adopten las medidas necesarias para el trámite y substanciación de los procedimientos correspondientes, con la mayor celeridad posible haciendo uso de las tecnologías de la información.