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Oaxaca: SSO obligado a convertir el Hospital Aurelio Valdivieso en nosocomio con 300 camas

Emmanuel Palacios

Redacción El Piñero | Corresponsalía

Oaxaca.- Con el compromiso de que la población oaxaqueña tenga acceso a la salud eficiente y de calidad, como un derecho universal y fundamental para el pleno desarrollo de cada persona estando directamente relacionado con el derecho a la vida, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) consiguió sentencia a su favor por incumplimiento de la Recomendación 07/2014, a través del Juicio para la Protección de los Derechos Humanos, la cual fue dirigida a la Secretaría de Salud de Oaxaca (SSO) con motivo de las quejas presentadas por personal médico adscrito al Hospital “Dr. Aurelio Valdivieso”, que reclamó violaciones a sus derechos humanos, así como de los pacientes de dicho nosocomio.

La DDHPO, encabezada por la Maestra Elizabeth Lara Rodríguez, promovió el Juicio para la Protección de los Derechos Humanos 05/2023, ante la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, derivado del incumplimiento de la Recomendación 07/2014, con el propósito de favorecer a las y los usuarios del Hospital “Dr. Aurelio Valdivieso”, la demanda fue resuelta por unanimidad por parte de los Magistrados integrantes del Pleno antes citado.

Con base en la sentencia condenatoria, la Secretaría de Salud de Oaxaca deberá cumplir los puntos recomendatorios, siendo el Primero la construcción de un hospital de trescientas veinte camas censables, que constituya al Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso”, con el objetivo de atender de manera adecuada a la población que se encuentre dentro de su área de influencia.

Para el cumplimiento del Segundo punto se ordena que se provea de los recursos humanos y materiales, así como de los equipos médicos que se requieran para dar atención de calidad a la población oaxaqueña.

En cumplimiento al Tercer punto, se realizarán las adecuaciones necesarias al Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso” para satisfacer con el máximo de los recursos disponibles a la población que necesite de los servicios de salud, en los que se incluyan los enfermos renales y de los que padezcan enfermedades similares que requieran una atención especial

Asimismo, los SSO deberán gestionar los recursos necesarios para cubrir la demanda del equipo médico, medicamentos y demás insumos con los que cuentan los demás hospitales y Centros de Salud en el Estado, con base en los términos de la Ley General de la Salud.

La Autoridad Responsable tendrá que informar a dicha Sala Constitucional el cumplimiento de la condena, toda vez que la sala será quien supervise la ejecución de la sentencia en su totalidad de conformidad con los artículos 153, 155 y 158 de la Ley Reglamentaria del Apartado B del artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

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