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Pese a violenta negativa de grupo, TEEO deja firme elección en San Juan Mazatlán, Mixe

El Piñero

Jaime GUERRERO 

Oaxaca.- Pese a la negativa violenta de un grupo de habitantes de San Juan Mazatlán, Mixe, que son asesorados por la organización “Comuna Oaxaca”, de Flavio Sosa Villavicencio y César Mateos Benítez, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, dejó firme la elección extraordinaria de Concejales de ese Ayuntamiento.

Votaron a favor, el Magistrado Presidente, Miguel Ángel Carballido Díaz; afín al PRI; y Víctor Manuel Jiménez Viloria, afín al PAN.

Y es que el pasado 16 de marzo, un grupo de habitantes inconformes por el resultado de la elección, encabezados por el ex candidato, Italo Feliciano Madrigal, protestaron en la sede el TEEO y tras el fallo, ingresaron violentamente a la sala de sesiones donde los magistrados resolvían en contra de la impugnación.

Con la resolución adversa, el grupo asesorado por la asociación civil Comuna Oaxaca, que lidera Sosa Villavicencio, vandalizó las instalaciones del Tribunal.

Quebraron cristales, equipo de cómputo y de oficina que se encontraban dentro de las instalaciones, además de que lanzaron sillas a los magistrados. Afuera del recinto destrozaron las insignias que conforman el nombre del TEEO y aplastaron una parte de la puerta.

Feliciano Madrigal, candidato de la planilla Verde, asesorado por la organización “Comuna Oaxaca”, sostuvo que en la elección realizada en diciembre de 2017, se infló el padrón electoral con aval del Instituto Estatal Electoral  y de Participación Ciudadana, debido a que aparecieron dos mil más de los 10 mil habitantes que la conforman y pueden votar.

“Tuvimos conocimiento que gente de Sofía Castro Ríos realizó el acarreo de personas de Miahuatlán, San Carlos Yautepec para que fueran a votar a la comunidad a favor de su candidato”, denunció.

Según Feliciano Madrigal,  Macario Eluterio Jiménez obtuvo poco mas de 6 mil 700 votos a su favor como resultado de todas en estas anomalías; mientras que él obtuvo 6 mil 184 votos de manera legal.

Reanudada la sesión, el lunes 20 de marzo, al resolver el expediente JNI/201/2017 los Magistrados del TEEO, que votaron a favor consideraron que los agravios fueron infundados e inoperantes.

En su escrito de demanda los actores argumentaron que el padrón nominal fue menor a la votación de las comunidades, son embargo, los Magistrados, Carballido Díaz y Jiménez Viloria, establecieron en que las afirmaciones eran infundadas, debido a que en las asambleas anteriores no se ha utilizado la lista nominal del INE o un padrón comunitario, por ello la omisión de las comunidades de entregar un padrón comunitario es insuficiente para declarar la nulidad de la votación.

Respecto a la votación de menores de edad o fallecidos, en las actas se desprende que si bien se encuentran listados los nombres de los ciudadanos que acudieron a votar, así como las firmas y huellas, no se anotó la Clave Única de Registro de Población, por lo que no es dable concluir que se trata de los mismos ciudadanos, toda vez que bien podrían ser homónimos de los asistentes.

El voto en contra fue del Magistrado, Raymundo Wilfrido López Vásquez, quien consideró que la asamblea extraordinaria de elección debió anularse porque en el Consejo Municipal Electoral no estuvieron presentes los 34 integrantes del Consejo.

“Si es un acto democrático nos debemos regir al principio de la mayoría y para llevar a cabo el cómputo que es un momento tan importante, quizás el más importante, porque ahí se define quién es el que ha ganado, no existía ni siquiera la mayoría”, afirmó.

Durante la Sesión Pública, el Pleno del TEEO también validó la asamblea de elección ordinaria de Concejales al Ayuntamiento de Santo Domingo Roayaga, respecto al agravio relativo a la violación de su derecho de sufragio universal, los Magistrados estimaron infundados los agravios, debido a que en las asambleas electivas se respetó el Sistema Normativo Interno de la Comunidad, como se ha venido empleando desde años ancestrales, es decir únicamente con la concurrencia de la cabecera municipal.

Lo anterior es acorde con las disposiciones constitucionales y convencionales, así como con criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se reconoce el derecho de las comunidades indígenas a autodeterminarse.

En virtud que se suscitaron algunos incidentes que alteraron el orden de la sesión, esta fue suspendida y reanudada el día lunes 19 de marzo, en la cual se desahogaron el resto de asuntos enlistados para resolver en Sesión Pública.

 

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