Francisco Vásquez
Oaxaca, México.- El Partido de la Revolución Democrática (PRD) promovió ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), juicio de inconformidad con el objetivo de dejar sin efecto la constancia asignada por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Oaxaca, a Raúl Bolaños Cacho Cué, como senador de la república electo por primera minoría en el estado.
Jesús Alberto Cervantes Ramírez, Representante Propietario del PRD ante el Consejo Local del (INE) en el estado, impugnó la determinación del órgano electoral local al considerar que se violenta lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Mexicana.
Ya que de acuerdo al convenio de coalición firmado con fecha cinco de enero de 2018 por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, Raúl Bolaños Cacho Cué, fue postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), instituto político que no ocupó la segunda fuerza política en Oaxaca en el pasado proceso electoral.
En consecuencia, la senaduría debe asignársele a Sofía Castro Ríos, ya que ella fue la candidata postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), quien legalmente ocupó la segunda posición en preferencias electorales.
El artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a letra dice: “La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate”.
El cómputo de votos para senadores de la jornada electoral del primero de julio, arrojó los siguientes resultados en la entidad, en lo individual, el PRI obtuvo el segundo lugar de la votación, con un total de 324 mil 405 votos, mientras que el PVEM obtuvo un total de 59 mil 167 votos.
El representante del PRD argumenta que en sentido estricto, Raúl Bolaños Cacho Cué, no fue propuesto por el PRI como candidato al Senado de la República, ya que correspondió a este instituto político registrar a la segunda formula la cual encabeza Sofía Castro Ríos, por ello el Consejo Local del INE asignó ilegalmente la senaduría de primera minoría a Bolaños Cacho Cué.
Agrega que, el artículo 56 de la Constitución debe ser interpretado de manera gramatical, sistemática y funcional, ya que en su texto no hace referencia a las coaliciones por partidos políticos para la asignación de primera minoría, si no, que el espíritu de su contenido, es claro y preciso al referirse a partido político.
El PRD señala al TEPJF, que la inaplicación del artículo 56 de la Constitución Federal, por parte del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Oaxaca, también es violatorio del principio de supremacía constitucional, establecido por el artículo 133 de mismo ordenandito legal, que dice que ninguna ley, reglamento o norma puede estar por encima de la Carta Magna.
Por último, en su escrito de inconformidad el Sol Azteca, refiere que el candidato al senado por el Partido Verde Ecologista de México, no tiene derecho a que se le asigne el senado por primera minoría, dando que dicho partido por sí mismo, no obtuvo el segundo lugar de la votación y por ende es ilegal y violatoria de la constitución federal.
Cabe mencionar que las formulas ganadoras para el senado fueron las encabezadas por los candidatos Susana Harp Iturribarria y Salomón Jara Cruz, de la coalición Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos Movimiento Regeneración Nacional, del Trabajo y Movimiento Ciudadano, quienes obtuvieron un total de un millón 88 mil 343 votos.