Jaime GUERRERO | EL PIÑERO
Elementos de la Policia Estatal y la titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Karina Barón Ortiz, presentaron una iniciativa de reforma al sistema de pensiones para los elementos de la SSP para reducir la edad de jubilación a 30 años de servicio, aumentar la aportación de los elementos al 9% al fondo de pensiones para obtener el 100% de salarios al jubilarse.
La iniciativa fue recibida por la Presidenta de la Mesa Directiva, Natividad Díaz Jiménez y el Presidente de la Junta de Coordinación Política, Benjamín Viveros Montalvo e integrantes de la comisión de seguridad.
Ante los integrantes del Poder Legislativo, los elementos expusieron que los policías en activo están de acuerdo en incrementar las cuotas al fondo de pensiones al 9%.
Asimismo, se integran los custodios penitenciarios.
Barón Ortiz, destacó que el objetivo es que los elementos de las fuerzas policiales puedan tener una mejor jubilación.
Refirió que a la par de la presentación de la iniciativa dereforma, el gobernador del Estado Salomón Jara Cruz, gestionará la modificación del contrato en el que los elementos están con el Instituto Mexicano de Seguridad Social de Seguridad Social, para que además de los elementos, los servicios de Seguridad Social los puedan recibir los familiares.
Por lo pronto, Barón Ortiz, llamó a todas las fuerzas políticas del congreso del Estado a dar certidumbre y justicia laboral a los elementos de las fuerzas policiales.
Actualmente el estado de fuerza de elementos policiales de Oaxaca es de 6 mil 969 personas.
La iniciativa de Reforma con la propuesta de una cuota mensual de sus integrantes del 9%, serían 8,297,050.93 pesos.
La propuesta de cuota anual, ascendería a 99,564,611.18 pesos.
La propuesta de aportación mensual del 9% del gobierno del Estado, sería de 8,297,050.93 pesos y la aportación anual del gobierno sería de 99,564,611.18 pesos.
El incremento aplicado del 9% de cuota de los integrantes de las fuerzas policiales al año, sería de 77,439,142 pesos, y la misma cantidad en la aportación del gobierno de forma anual.
La Ley vigente de Pensiones para los integrantes delas instituciones policiales de la Secretaría de
Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, viola el principio de progresividad, de prohibición de
regresividad o de retroceso, establecido en los artículos primero de la constitución política de los
Estados Unidos Mexicanos, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales, expusieron.
En la propuesta conjunta, platearon eliminar la condicionante de la edad (65 años), ya que anteriormente para el retiro de los miembros de las instituciones policiales, solo establecía como requisito para su procedencia 30
años de servicio (Artículo 98 Ley Orgánica de la policía del Estado de Oaxaca), sin condicionar dicho
derecho a una edad.
En la propuesta de reforma al Artículo 1 se establece que la Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer el sistema de pensiones para los integrantes de las
instituciones policiales de la Secretaría Seguridad Pública del Estado de Oaxaca, que garantice el bienestar social de los elementos en activo, sea cual fuere su función.
Así como de jubilados, pensionados, y pensionistas.
Las instituciones policiales de seguridad pública comprendidas en la presente Ley, son la Policía Estatal, Policía Vial Estatal, Policía Auxiliar,
Bancaria, Industrial y Comercial, Heroico Cuerpo de Bomberos y Custodios Penitenciarios.
En el Artículo 10 la propuesta plantea que El Fondo de Pensiones, se
constituirá con: I. Las aportaciones a cargo del Gobierno del Estado, equivalente al 9% del sueldo base de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, y el 2% de las pensiones de los Pensionados.
II. Las cuotas a cargo de los integrantes, equivalente al 9% de su sueldo base.
Artículo 11. Tienen derecho a pensión:
I. Por jubilación: El integrante que justifique haber prestado servicios a la institución policial por treinta años o más, estar al corriente en sus cuotas al referido fondo de pensiones.
La pensión a la que tendrá derecho será del 100% del último sueldo base que haya disfrutado el elemento. Si el
integrante falleciere después de cubrir los requisitos a que se refiere este artículo, sin haber disfrutado de su jubilación, sus beneficiarios disfrutaran a través de la pensión que por Ley les
corresponda.
De retiro por edad y tiempo de servicio: Aquellos integrantes que, teniendo 65 años, hubiesen prestado servicios a la Institución de Seguridad Pública de su adscripción durante un mínimo de 15
años y estar al corriente con sus cuotas al Fondo de Pensiones.
El monto de la pensión se fijará según los años de servicio y los porcentajes del promedio del último sueldo base.