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Por crear crisis constitucional, al obstruir Reforma Judicial, presentan Juicio Político vs 8 ministros de la SCJN

Monika

Jaime GUERRERO | EL PIÑERO

Abogados de la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca (UABJO) presentaron una demanda de juicio político contra ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por crear crisis constitucional, al obstruir la aplicación del texto de la recién aprobada Reforma al Poder Judicial.

Afirman que, los ministros de la Suprema Corte, Luis María Aguilar, Jorge Mario Pardo, Alfredo Gutiérrez Ortiz, Alberto Pérez, Javier Lainez, Norma Lucía Piña, Juan Luis González Alcántara Carranca y Ana María Ríos Farjat, NO están permitiendo la ejecución de un texto constitucional.

De acuerdo a los abogados, ya no es una reforma lo que están observando las y los ministros de la Corte, porque cuando ya se habla de un texto constitucional, los y las ministros están obligados a respetar el texto constitucional.

Afirmaron también que las y los 8 ministros de la Corte, incurren en obstrucción al proceso electoral de jueces, ministros y magistrados de la Suprema Corte Justicia de la Nación, debido que impiden que se desarrolle.

“Eso es grave porque están en contra de 18 artículos reformados que ya son texto constitucional”.

Aseguran que, a través del Juicio Político, se presentarán pruebas de los y las ministras que incurren en responsabilidad si no se apegan al texto constitucional o transtornan el sistema republicano, democrático, representativo que se estableció en la constitución política.

El abogado Darwin Salvador Castro Guerrero explicó que en la demanda presentada ante la Cámara de Diputados federal, acusan a estos ocho ministros de incurrir en un ataque a las instituciones democráticas del país, de usurpar atribuciones y de infracción a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, causando perjuicios graves a la Federación a y los 23 estados del país que aprobaron esta reforma.

También precisaron que la demanda se sustenta en los artículos 1, 8, 94, 109, 110, 114, 39, 133 y 134 de la Constitución Política de México.

“Se ofrecen pruebas y argumentos para identificar los actos y demostrar que puede tener otros efectos en el sistema democrático, republicano y representativo”, aseguró el abogado Eduardo Castillo Cruz.

La demanda de juicio de amparo se presentó el jueves 10 de octubre en la Cámara de Diputados Federal.

El Artículo 110 constitucional establece que, podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal

mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos

públicos.

Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales,

Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los

miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.

Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su

inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.

Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución

de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez

practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del

acusado.

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