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Por enésima ocasión, Sala Xalapa del TEPJF, corrige plana a TEEO y devuelve triunfo PAN-PRD-MC en Ixhután

El Piñero

Jaime GUERRERO 

Oaxaca.- Éste viernes, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), quien había declaró la nulidad de la elección de concejales del ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán.

En consecuencia, la Sala Xalapa, confirmó la elección y la constancia de mayoría y validez emitida a favor de la planilla postulada por la Coalición “Oaxaca al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC).

Y es que el Tribunal Electoral de Oaxaca, había anulado la elección al determinar que se acreditaron una serie de irregularidades en los conteos celebrados en la sesión del 5 de julio, referentes a la omisión de incluir la casilla 883 extraordinaria 1, lo que a su criterio produjo incertidumbre en la cantidad total de votos emitidos a la propuesta que debía ser considerada como ganadora.

Al resolver los juicios de revisión constitucional del 365 al 368 y en los juicios ciudadanos 897 y 904 promovidos por MC, el PRD, el PAN, el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Florencio de la Cruz Valdivieso y Esperanza Aquino Pineda, respectivamente, los magistrados de la Sala determinaron como incorrecto el actuar del Tribunal de Oaxaca.

De acuerdo a los magistrados de la Sala Xalapa, el fallo controvertido adolecía de los vicios de incongruencia e indebida fundamentación, ya que el Tribunal sobrepasó la litis planteada por los justiciables, la cual consistía en determinar la validez de la sesión del cómputo municipal de 7 de julio – en la que se realizó el cómputo de la casilla antes mencionada, pretendiendo que subsistiera la efectuada el 5 del mismo mes, y no pronunciarse sobre la validez de la elección.

Por lo que, al revocar la sentencia del Tribunal, los magistrados federales confirmaron la validez de la sesión de cómputo municipal celebrada el día 5 de julio, pues su legalidad no fue controvertida en la instancia local y federal, dejando sin efectos todo lo realizado en la diversa sesión del día 7, y con ello la validez de la elección.

Fue el pasado 27 de septiembre, cuando el TEEO, decretó la nulidad de la elección del ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán, que fue a favor de la coalición “Todos por Oaxaca”, integrada por el PRI-PVEM-Panal, al considerar que los actos realizados por el Concejo Municipal del municipio en mención, violaron los principios de certeza, legalidad, objetividad e imparcialidad, que se deben observar en toda elección.

En consecuencia, determinaron dar vista al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) y al Congreso del estado, para que convocará a nuevas elecciones.

La impugnación la realizaron los Partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano, Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y hasta el mismo candidato derrotado, Florencio de la Cruz Valdivieso.

Votaron a favor, los magistrados, Victor Manuel Jiménez Viloria, afín al PAN; y Miguel Ángel Carballido Díaz, afín al PRI. Votó en contra de la sentencia, el Magistrado, Wilfrido Raymundo López, afín al diputado federal del PT, Benjamín Robles Montoya.

Jiménez Viloria y Carballido Díaz, argumentaron que, debido a la falta de conclusión del cómputo de la totalidad de casillas instaladas, en particular la casilla 883-extraordinaria 1, la no inclusión en el cómputo del total de las casillas instaladas impide tener conocimiento de los votos válidamente emitidos en dicha casilla y por tanto en la elección de la misma, lo que hace imposible tener la certeza sobre quién es el triunfador de la contienda.

En esencia, los agravios, hechos valer por los actores que impugnaron, radican en la ilegalidad del nombramiento de los integrantes del Consejo responsable y del cómputo de 7 de julio de la elección de concejales al ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán.

 

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