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Por inconstitucional, presentan controversia constitucional ante SCJN, en declaraciones patrimoniales de ediles de Oaxaca, ante Congreso

El Piñero

Jaime GUERRERO

Por violentar la autonomía de los municipios, contravenir la ley general de responsabilidades administrativas y la constitución del país, la ley general de responsabilidades administrativas de los estados y municipios de Oaxaca, que obliga a alcaldes, síndicos y funcionarios municipales a presentar declaraciones patrimoniales ante el Congreso del Estado, fue impugnada con un recurso de controversia constitucional ante Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El municipio de Matías Romero, presentó la controversia constitucional 184/2019, ante el máximo tribuna del país, argumentando que la reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, para que los Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos, Secretarios, Tesoreros, Contralores, hasta jefes de departamento, Agentes Municipales y de Policía, presenten sus declaraciones patrimoniales, ante el Órgano Interno de Control del Congreso del Estado, le causan perjuicios.

Argumentó la autoridad que en el 2015, se realizaron diversas reformas a la Constitución del País. Dando lugar al Sistema Nacional Anticorrupción y en el que se establece que las declaraciones patrimoniales, se deberán presentar ante las Secretarias y órganos interno de control.

No obstante, a juicio de la autoridad de Matías Romero, la reforma del pasado mes de febrero que impulsó la diputada del PAN, María de Jesús Mendoza Sánchez, es violatoria al articulo 16 de la constitución política de México, no es acorde al orden jurídico general establecido para el sistema nacional anticorrupción y los sistemas estatales.

Al imponer la obligación a los servidores públicos -que incluye a los municipales- a presentar su declaración patrimonial al órgano de control interno del Poder Legislativo, transgrede el principio de seguridad y legalidad jurídica establecido en la constitución.

Así mismo, el Congreso del Estado, transgrede los artículos 32, 33 y 34 de la ley general de responsabilidades administrativas en relación con el artículo 16, tornando a la reforma del Congreso de Oaxaca, como inconstitucional y desnaturaliza la esencia del Sistema Nacional Anticorrupción y de los Sistemas Estatales, porque al presentar una declaración patrimonial en un órgano diferente, rompe con el principio de la autorregulación del control interno realizado por la propia dependencia.

Y debido a que el Congreso del Estado y el Poder Ejecutivo, vulneran la esfera competencia, la autoridad de Matías Romero, por conducto de su Contraloría Municipal, solicito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgarle la SUSPENSIÓN en contra de los efectos de la reforma, a fin que se mantengan las cosas el estado que guardan hasta en tanto se resuelve el fondo de la controversia constitucional.

Fue el pasa mes de febrero, cuando la LXIV Legislatura, aprobó una reforma a la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, para que Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos, Secretarios, Tesoreros, Contralores, hasta jefes de departamento, Agentes Municipales y de Policía, presenten sus declaraciones patrimoniales, ante el Órgano Interno de Control del Congreso del Estado.

La iniciativa de reforma fue propuesta por la diputada del PAN, María de Jesús Mendoza Sánchez, presidenta de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Congreso Abierto.

En el dictamen se estableció que estarán obligados a presentar su declaración patrimonial y de intereses, ante la Secretaría de la Contraloría o respectivo órgano de control interno, todos los servidores públicos. Así mismo deberán de presentar su declaración fiscal anual.

En el caso de los servidores públicos pertenecientes a Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, las declaraciones se seguirán presentando ante la Secretaría de la Contraloría.

Los servidores públicos de los Poderes Legislativo y Judicial, de los Organismos Constitucionales Autónomos, las presentarán ante sus respectivos Órganos Internos de Control. Los Poderes y Organismos, podrán celebrar convenios con la Secretaría para el uso de las plataformas tecnológicas.

Tratándose de los Presidentes Municipales, Regidores, Síndicos, Secretarios, Tesoreros, Contralores Internos o sus equivalentes, hasta los servidores públicos municipales con nivel de Jefes de Departamento o sus equivalentes de los Municipios y los Agentes Municipales y de Policías deberán presentar las declaraciones ante el Órgano Interno de Control del Congreso del Estado.

Para dar paso a la reforma, los integrantes de la Comisión Dictaminadora, habían afirmado que la viabilidad jurídica de la iniciativa era procedente al no contravenir el marco constitucional, convencional ni legal de la materia, ya de acuerdo a la regulación propuesta se cumplen funciones que mejoran el ejercicio de la función pública a partir de los principios que son destacados tanto en la ley general como las establecidas en el ámbito local, para incrementar la eficiencia y efectividad de las leyes, tratándose de los servidores públicos del ámbito municipal.

Cabe recordar que el artículo 30 -derogado- de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, establecía que los servidores públicos municipales, debían presentar sus declaraciones patrimoniales, ante el Órgano Interno de Control de sus Gobiernos Municipales. Una vez publicada la reforma, ahora lo tendrán que hacer ante el Congreso del Estado.

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