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Por invasión de facultades del INE, TEPJF tumbó sentencias del Tribunal Anticorrupción de Oaxaca; ordenó reinstalación inmediata de Presidenta del IEEPCO

El Piñero

Redacción El Piñero | Jaime GUERRERO

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF, tumbó las sentencias de la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca (TJACCO), en las que inhabilitó por 1 y 3 años, a la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, Elizabeth Sánchez González, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos u obras públicas.

Tras el análisis y discusión de las ponencias presentadas por los magistrados, Reyes Rodríguez Mondragón y Janine Otálora Malassis, ordenaron la reinstalación inmediata de Sánchez González.

El INE y la consejera presidenta impugnaron las resoluciones al considerar que, en su concepto, la Sala Unitaria del TJACCO, carece de competencia para sancionarla con la inhabilitación por responsabilidad administrativa.

La determinación implicó una invasión a las facultades exclusivas del INE de remover a las consejerías electorales, y vulnera su derecho político-electoral para integrar autoridades electorales.

En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón y de la magistrada Janine M. Otálora Malassis, determinó que la Sala Unitaria carece de facultades para imponer sanciones de inhabilitación en el ejercicio del cargo de la consejera presidenta como integrante del Instituto electoral local mencionado o cualquier otra que implique su remoción o separación del cargo.

El pleno consideró que las consejerías integrantes de los organismos públicos electorales locales como parte del sistema nacional electoral, solo pueden ser objeto de remoción mediante determinación emitida por el Consejo General del INE, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 de la Constitución general y 102, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

También determinó que la Contraloría vulneró el procedimiento de responsabilidad previsto en la Ley Electoral de Oaxaca al remitir el expediente original al referido Tribunal de Justicia Administrativa, en lugar del Consejo General, por lo que revocó dicha determinación únicamente por lo que hace a la consejera presidenta del Instituto local.

Al analizar el expediente SUP-JDC-565/2024 y acumulados a cargo del magistrado magistrado Rodríguez Mondragón propuso desechar dos demandas de juicio interpuestas por la expresidenta del IEEPCO, así como revocar la sanción de inhabilitación por un año, impuesta en su contra por la Segunda Sala Unitaria del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca el pasado 2 de abril.

Esto último bajo el argumento de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es la única autoridad facultada para remover del cargo a las consejerías de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) por causas graves.

En el expediente SUP-JE-96/2024 y acumulados a cargo de Janine M. Otálora, se impugnó la resolución dictada por la Segunda Sala, en la que se acreditó la plena responsabilidad de la expresidenta del IEEPCO en la comisión de faltas administrativas graves de desvío de recursos y por lo que le impuso una sanción de inhabilitación por tres años para desempeñar cargos públicos.

Asimismo, impugnó el actuar de la Contraloría del organismo electoral por haber remitido al Tribunal de Justicia Administrativa el expediente que abrió sobre el caso de Sánchez González.

Tras la discusión, el Tribunal Electoral resolvió revocar los acuerdos y sanciones impugnados en los expedientes presentados por los magistrados y ordenó la reinstalación inmediata de Elizabeth Sánchez González como consejera presidenta del IEEPCO.

El asunto se vinculó al Consejo General del organismo electoral local para que realice de manera inmediata los actos determinados y se ordenó dar vista al juez tercero de distrito en el estado en los términos de la sentencia.

“Propongo dejar sin efecto la sentencia reclamada en relación con la consejera presidenta al haber sido emitida por una autoridad incompetente y a la vez revocar el acuerdo por el que se nombró una presidencia provisional, así como ordenar la reinstalación inmediata de la consejera presidenta”, pidió Otálora.

La magistrada manifestó no estar de acuerdo con el proyecto de Rodríguez Mondragón en cuanto a la exclusiva revocación de la sanción impuesta por el Tribunal de Justicia Administrativa para ordenarle establecer una nueva.

“No lo comparto porque sería, primero, la parte de la Contraloría, tiene que ser revocada, no tenía que remitir a una autoridad distinta del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, expresó.

Rodríguez Mondragón aclaró que la intención era ordenar que dictara una nueva sentencia donde le diera vista al INE para que sea éste quien decida sobre la remoción de la exconsejera presidenta.

Los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Mónica Aralí Soto Fregoso, apoyaron el proyecto de Otálora.

“La contraloría general del OPLE debió remitir invariablemente el expediente original del procedimiento de responsabilidades al Consejo General del INE para que se pronunciara al respecto y determinara si las conductas imputadas podrían llevar a la remoción de ese cargo”, justificó, Soto Fregoso.

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