Jaime GUERRERO | EL PIÑERO
Debido a que Uriel Díaz insiste en perpetuarse y controlar al Partido Unidad Popular (PUP) con el aval de sus grupos al interior, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó la celebración de una nueva asamblea estatal de renovación, modificación o ratificación del Comité Ejecutivo Estatal del partido político Unidad Popular.
Por unanimidad, el Pleno dio a dicho partido un plazo, no mayor a tres días naturales, para que defina fecha, hora y lugar de celebración de la referida asamblea, además, requirió que esta se lleve a cabo en los cinco días naturales posteriores.
A través de un comunicado el TEEO infiormó que la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano, con clave: JDC/77/2023; vincula al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) para que, adicionalmente a la publicidad que el PUP realice en sus estrados y página de internet; dicha autoridad también difunda la información de la asamblea estatal, en sus propios estrados y en su propia página de internet.
Asimismo, ordenó a la Dirección Ejecutiva del IEEPCO modifique el libro de registro para que se mantenga la integración del Comité Ejecutivo del partido definida previa a esta controversia.
Esta determinación, es producto del análisis de dos actas de asamblea y de diversas pruebas que componen el expediente, con lo cual se constató que, en ambas, se trastoca el principio de certeza que debe contar todo acto electoral.
Lo anterior es así porque en ambas asambleas, se desatendieron los propios estatutos del partido político, y de la convocatoria emitida para la renovación, modificación o ratificación del Comité Ejecutivo, además que, no hay elemento que dote de certeza que las personas participantes, efectivamente fueron las personas representantes de los comités municipales y distritales e incluso de quienes integraban el Comité Ejecutivo.
La sentencia declaró fundado el agravio relacionado con la trasgresión al principio de certeza y seguridad jurídica, por parte de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Candidaturas Independientes del Instituto Electoral local.