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Por negligencia que derivó en muerta materna, IMSS rescindió contrato a médico de Matías Romero

Monika

Jaime GUERRERO | EL PIÑERO

Por negligencia médica que derivó en la muerte materna de una paciente que, estaba en trabajo de parto en el Hospital de Matías Romero Avendaño, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), rescindió de su contrato al médico Rogelio M. S. y por cuyo caso hay una queja remitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Expediente laboral, OAX-226-2023 contra ROGELIO M.S., MEDICO NO FAMILIAR, con una antigüedad de 8 años 03 quincenas 14 días, el cual tenía contrato de BASE, adscrito al Hospital de Matías Romero, se determinó que soslayó en una paciente embarazada antecedentes de cesárea previa y la presentación pélvica del producto, datos documentados desde su ingreso al servicio de urgencias y por el propio investigado.

Según la investigación, omitió la cesárea que ameritaba, lo cual derivó en que el producto aspirara meconio y naciera sin signos vitales, así como la atonía uterina que presentó la paciente y el posterior sangrado que produjo la muerte.

El investigado reconoció que desde la consulta externa se había programado la paciente para la cesárea, y manifestó que el día de los hechos atendió tres partos vaginales previamente al caso materia de investigación laboral, encontrándose solo dos médicos de guardia.

La resolución notificada al médico es rescisión de su contrato. Actualmente, no se encuentra prescrito toda vez que el IMSS  tuvo conocimiento de las irregularidades con la Opinión Técnico Médica emitida el 15 de enero de 2024, fecha en que se analizó la queja firmada por el viudo de la víctima, remitida por la CNDH.

En la investigación administrativa en caso de rescisión del contrato de trabajo, el IMSS practica la investigación administrativa, según las disposiciones reglamentarias o contractuales aplicables, para comprobar los hechos que se imputan al trabajador como constitutivos de causal de rescisión del contrato individual de trabajo.

El término para la prescripción de la acción respectiva que corresponde al patrón, debe computarse a partir de la conclusión de la investigación.

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