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Por NO cumplir con requisitos legales, Comisiones rechazan terna para ocupar titularidad de Comisión Estatal de Atención a Víctimas de Oaxaca

Yolanda

Jaime GUERRERO | EL PIÑERO

Oaxaca, México.- Las Comisiones unidas de Administración de Administración y Procuración de Justicia y la de Derechos Humanos del Congreso del Estado, rechazaron la terna para ocupar el cargo de Titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas en el Estado de Oaxaca enviada por el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado al Poder Legislativo.

El dictamen en sentido negativo, está firmado por las y los diputados de Morena que integran esas dos comisiones. Aún no se ha presentado en primera lectura ni al pleno para su discusión debido que está en periodo de receso.

Al rechazar la terna, las comisiones piden al Gobernador, Alejandro Murat Hinojosa, que previa su remisión al órgano legislativo, realice una consulta a los colectivos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia sobre la integración de la terna, en el que se muestren los mecanismos de participación y los resultados de la misma.

El 29 de agosto de 2022, se publicó la Convocatoria Pública para personas interesadas a ocupar el cargo de Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas y a los Colectivos de Víctimas, Expertos y Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en la materia.

El 12 de septiembre de 2022, culminó la recepción física de documentos para aspirantes al cargo de Titular de la Comisión Ejecutiva de Atención Integral a Víctimas en el Estado de Oaxaca, así como de Colectivos de Víctimas, Expertos y Organizaciones de la Sociedad Civil especializadas en la materia.

En total, se registraron 9 aspirantes y no hubo recepción de documentos de los Colectivos de Víctimas, Expertos y Organizaciones de la Sociedad Civil especializada en la materia, no obstante, de haber sido convocados, plasma el dictamen.

El 21 de septiembre de 2022, se realizaron las entrevistas a los 9 aspirantes por parte del Comité de Selección para determinar la terna correspondiente.

Del estudio y análisis del oficio de cuenta, que contiene la terna a cargo de Titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, signa por el Titular de la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado, las comisiones del Congreso, observaron que dicha autoridad no remitió dictamen o documento que soporte las consideraciones que se hayan realizado a cada una de las personas aspirantes y en su caso el resultado de las evaluaciones.

Por ello, no se acredita que se haya realizado una valoración cualitativa y en su caso cuantitativa relacionada con la experiencia e idoneidad de los perfiles de quienes integran la terna.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley de Víctimas del Estado de Oaxaca, es decir, en relación a la terna que envía el Poder Ejecutivo Estatal, no obra soporte documental o mecanismos implementado para la consulta previa de los colectivos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil especializadas al momento de integrar la terna.

Y es que el Comité de Selección de la persona titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, conformó una terna de personas ligadas a funcionarios del gobierno del estado y de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), sin perfil idóneo ni preparación en la materia.

El Comité de selección de la terna se conformó por Jorge Ismael Flores Avendaño, Subsecretario Jurídico y de Asuntos Religiosos de la Secretaría General de Gobierno; Norma Reyes Terán, Coordinadora para la Atención de los Derechos Humanos de Oaxaca; Judith Ramos Santiago, Directora Jurídica de la Secretaría General de Gobierno y Dulce María Carmona López, Jefa de la Unidad Jurídica de la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos de Oaxaca. Todos con afinidad política-gubernamental.

Tras la evaluación que fue atestiguada por el notario público, Miguel Ángel Morales Amaya, el consejero jurídico del Gobierno del Estado, Octavio Tinajero Zenil, envió la terna el pasado 28 de septiembre a la LXV Legislatura para que elija a la persona titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas, en sesión del pleno.

Entre las personas seleccionadas por el comité de selección está:

Amalia Rueda Alonso, es candidata del titular de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), Bernardo Rodríguez Alamilla y del titular de la Secretaría General de Gobierno, Francisco García López, vinculo que tiene a través de su hermana, Amable Rueda Alonso, quien trabaja en la oficina del Secretario General.

Ese hecho puede constatarse en el portal de transparencia de la dependencia estatal. Actualmente no da acompañamiento directo a víctimas, solo coordina, organiza diplomados y cursos.

Durante la entrevista de selección, NO presentó un plan de trabajo. Leyó la mayor parte del tiempo y narró hechos que impactaron en su vida. NO tiene perspectiva de género.

María Diana Alba Pazarán, NO es originaria de Oaxaca. Reconoció no tener experiencia con casos de personas desaparecidas. Se sabe que habría sido propuesta de Norma Reyes Teherán, titular de la Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos del Gobierno de Oaxaca.

José Manuel Victoria Mendoza, es cercano al titular de la Secretaría General de Gobierno. Lleva siendo muchos años siendo su asesor desde que trabajo como Secretario de la Secretaría de Movilidad (Semovi). Durante la reunión del 19 de septiembre habría sido prepotente en su entrevista. Sobrado dejó entrever que tenia un lugar asegurado dentro de la terna.

Dadas su respuesta a la preguntas hechas en la entrevista, se evidencio que desconoce qué instancias pertenecen al sistema estatal de atención a víctimas y NO tiene enfoque de derechos humanos.

A pregunta expresa sobre las propuestas para la infancias que quedan en la orfandad ante la ausencia de una madre en caso de feminicidio o desaparición respondió que en el caso de los menores en situación de orfandad por feminicidio, los enviaría al DIF porque hay un área que debe asumir su resguardo o que podría ser enviado a un centro de casa de cuna o considerar la adopción del menor, cuidando el interés superior de la niñez para que reciba asistencia.

Quienes se encontraban en los 9 aspirantes, está Michell Julián López, Anselmo Martínez Vázquez, Margarita Isela Carballido Canseco, Amalia Rueda Alonso, María Diana Alva Pazarán, María Elizabeth Benítez Cristobal, Samuel Jiménez Acevedo, Obdulio Santa Anna Gutiérrez y José Manuel Victoría Mendoza.

Derivado de lo anterior, las comisiones de admnistración y derechos humanos de la LXV Legislatura, consideran que la participación de personas que se asumieron como colectivos en la transmisión en vivo de la plataforma de Facebook, se desarrolló únicamente en la etapa de entrevista de las personas aspirantes; es decir, su intervención fue solo de espectadores.

De la misma forma, de las constancias remitidas al Congreso, no se desprende su participación durante la evaluación, deliberación y resolución para integrar la terna que fue remitida a este órgano legislativo; por lo que, jurídicamente, estas comisiones unidas se encuentran impedidas para determinar que la consulta a la que hace referencia el artículo 92 de la multicitada Ley de Víctimas, se haya realizado previo a la integración de la terna en los términos legales.

Además, la sola intervención de los denominados colectivos en las redes sociales durante la transmisión en vivo, no sustituye la consulta que debe realizar el Poder Ejecutivo, para integrar la terna de las personas para la designación de la titularidad de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas.

El dictamen destaca que el Acta circunstanciada del Comité de Selección y en la fe de hechos contenida en el instrumento levantado por el fedatario público, no se hace constar la forma en que se cercioraron de que las cuentas de Facebook que se conectaron como audiencia corresponden a los colectivos y organizaciones a la que hace referencia; toda vez que únicamente se enlistan las mismas, sin que se asiente siquiera la representación legal de las mismas o el nombre de las personas que en su representación intervienen o las que se encuentran presenciado la etapa de entrevistas.

“En razón de lo anterior, estas Comisiones Permanentes Unidas dictaminadoras consideran que, al no haberse cumplido con ese requisito legal, la terna enviada mediante la cual se designará al Titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas en el Estado de Oaxaca, no cumple con los requisitos legales exigidos, toda vez que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento para la integración de la terna y por ende su aprobación es improcedente”, setencian.

Las Comisiones dictaminadoras consideran imprescindible la consulta que la ley exige a los colectivos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia, en virtud que en esencia se requiere tomar como base las necesidades, las opiniones y experiencia de las víctimas y sus familiares como eje rector; esto es, garantizar que las víctimas sean escuchadas y se les reconozca como sujetos plenos de derechos, esto garantizado en el artículo 20 inciso c) de la Constitución Política; lo que no se colma con la sola intervención en la etapa de entrevistas; pues, el roll que desempeñaron fue exclusivamente de elaborar cuestionamiento y no así en la toma de decisiones previo a integrar la terna.

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