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Por no renunciar a Morena, TEEO tumba candidaturas de reelección de Presidente de Salina Cruz ahora por PT y de San Jacinto Amilpas del PVEM

El Piñero

Jaime GUERRERO

Por unanimidad,  el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) tumbo las candidaturas a Presidenta Municipal de San Jacinto Amilpas, de Gabriela Adriana Díaz Pérez del Partido Verde Ecologista de México y de Presidente Municipal de Salina Cruz, de Daniel Méndez Sosa, postulado por el Partido del Trabajo.

Esos actuales Presidentes Municipales que buscan la reelección, inicialmente fueron postulados por el Morena y debieron renunciar antes de la mitad de mandato a ese instituto político, sin embargo, no lo hicieron en tiempo y forma.

La dirigencia de Morena confirmó que ambos actores participaron en el proceso interno de ese instituto político para reelegirse en el cargo.

Por ello el pleno del TEEO, ordenó al Consejo General del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), requiera al Partido Verde Ecologista de México y al Partido del Trabajo para que procedan a sustituir las candidaturas revocadas de la primera concejal propietaria del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, del primer concejal propietario para el Ayuntamiento del municipio de

Salina Cruz.

En los juicios ciudadanos y en el recurso de apelación, presentados por los representantes de los Partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Fuerza por México Oaxaca ante el Consejo Municipal Electoral de San Jacinto Amilpas y el IEEPCO, impugnaron el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral que aprobó el registro de la candidatura de Gabriela Adriana Díaz Pérezcomo primera concejal propietaria del Ayuntamiento de San Jacinto Amilpas, postulada por el Partido Verde Ecologista de México. De ahí que al tener conexidad se propone su acumulación.

En el recurso de apelación,

presentado por el representante del Partido Fuerza por México Oaxaca ante el Consejo General del Instituto Electoral Local, se impugnó el Acuerdo de dicho Consejo que aprobó la candidatura de Daniel Méndez Sosa como primer concejal propietario para el Ayuntamiento del municipio de Salina Cruz, postulado por el Partido del Trabajo

En los medios de control electoral, los partidos recurrentes se basaron en que las candidaturas no cumplieron con el requisito de elegibilidad para participar en el actual proceso electoral en reelección o elección consecutiva, al no haber renunciado oportunamente a la militancia de MORENA, el partido que las postuló en el proceso anterior.

Esa situación no fue debidamente considerada ni analizada por el IEEPCO, por ello el TEEO, revocó los acuerdos por dos razones principales.

Primero, el IEEPCO no analizó de manera exhaustiva los documentos presentados por los partidos Verde Ecologista de México y del Trabajo al evaluar el registro de las candidaturas de la presidenta municipal de San Jacinto Amilpas y del Presidente Municipal de Salina Cruz.

No se percató de que se trataba de personas que buscaban la reelección o elección consecutiva, y por lo tanto no verificó el cumplimiento del requisito de renunciar a la militancia antes de la mitad del mandato, como lo establece la Constitución General y la legislación secundaria.

En segundo lugar, Gabriela Adriana Díaz Pérez y Daniel Méndez Sosa, como terceros interesados ante el TEEO, no lograron demostrar que habían perdido o renunciado a su militancia a MORENA antes de la mitad de su mandato.

Aunque presentaron documentos que mostraban su renuncia al partido, los partidos recurrentes presentaron pruebas que indican que estas candidaturas seguían participando en actividades partidistas en Morena, como fue su intervención en procesos internos de selección de candidatos del partido.

Por lo tanto, de acuerdo con el criterio establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el acto de renuncia o pérdida de la militancia no puede tener efectos si las candidaturas cuestionadas continúan realizando actividades intrapartidistas que indican su voluntad de seguir formando parte del partido. En este sentido, la renuncia no surte efecto.

En consecuencia, el TEEO revocó los acuerdos y ordenóal Consejo General del Instituto Estatal Local, requiera a los partidos para que procedan a sustituir lascandidaturas revocadas.

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