Jaime GUERRERO | El Piñero
Luego de los señalamientos de malversación de recursos que destinó el gobierno federal para la reconstrucción de daños que dejó el huracán Agatha y la trifulca que protagonizó el Presidente Municipal de San Mateo Río Hondo, Ángel Gerardo Ruiz Velásquez, la LXV Legislatura, declaró procedente la suspensión de ese Ayuntamiento, electo para el periodo constitucional 2022-2024, debido a la renuncia presentada por la mayoría de los Concejales Propietarios y Suplentes que puedan integrarlo y que hacen imposible su funcionamiento.
Hace 48 horas, el presidente municipal, fue exhibido en redes sociales cuando agredió a integrantes del consejo ciudadano, quienes le exigieron comprobar el destino de los 30 millones de pesos otorgados por el gobierno federal para atender los daños ocasionados por el paso del huracán “Ágatha” en 2022.
Las imágenes que fueron compartidas en internet muestran cómo Ángel Gerardo Ruiz Velásquez perdió el control y comenzó a lanzar sillas a los pobladores. Los hechos ocurrieron al interior de una oficina de gobierno de Oaxaca, donde el funcionario fue llamado para entregar los comprobantes de los 30 millones de pesos asignados.
Para éste miércoles, el pleno del Congreso, aprobó esa suspensión y determinó procedente comunicar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Salomón Jara Cruz, para que en tanto se resuelva de fondo el presente asunto, se designe a un Comisionado Municipal, a efecto de garantizar las funciones esenciales y la prestación de servicios públicos que corresponden al Ayuntamiento.
La determinación del Congreso, será comunicada al representante jurídico del Ayuntamiento de San Mateo Rio Hondo, al Titular del Poder Ejecutivo, a los Titulares de la Secretaría de Gobierno del Estado de Oaxaca, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca con copia certificada del Acuerdo para que procedan en los términos constitucionales y legales.
Y es que el pasado 8 de febrero y por comparecencia espontánea, acudieron ante la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios, los ciudadanos CLAUDIA RAMÍREZ MATUS, ROGELIO DOMINGO LÓPEZ RAMÍREZ, CRISTINA MATUS VARGAS y AMELIO PEDRO MATUS HERNÁNDEZ, en su carácter de Síndica Municipal, Regidor de Hacienda, Regidora de Educación y Regidor de Ecología, respectivamente, todos ellos integrantes del Ayuntamiento de San Mateo Rio Hondo, con el objeto de ratificar sus escritos de renuncia, todos fechados y presentados ante con fecha 22 de enero.
En esa misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal se le requirió a la Síndico Municipal, en su carácter de representante jurídico del Municipio para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Para el 10 de febrero, mediante escrito sin número, se recibió en la Comisión de Gobierno y Asuntos Agrarios, el oficio de RAMÍREZ MATUS, en su carácter de síndica municipal, por el que realiza las manifestaciones y expresa las consideraciones respecto al procedimiento iniciado, solicitando que se encause el procedimiento iniciado con motivo de la remisión y ratificación de las renuncias de los concejales propietarios y de las renuncias presentadas por la mayoría de concejales suplentes, como procedimiento de desaparición del ayuntamiento, asimismo, solicita que en tanto se desahoga el procedimiento se decrete la suspensión provisional del ayuntamiento en razón de la imposibilidad material y jurídica para que siga funcionando el ayuntamiento.
Las renuncias de la mayoría de los concejales propietarios y suplentes, lo que acredita la causal prevista en el artículo 58 fracción I de la Ley Orgánica Municipal que establece que son causas graves para la desaparición de un Ayuntamiento:
I.- Cuando sea imposible el funcionamiento, por falta absoluta de la Mayoría de sus integrantes, si no existen suplentes que puedan integrarlo, cualquiera que fueren las causas que motiven dicha falta;”
Así con las renuncias de los concejales suplentes, es jurídica y materialmente imposible que el Ayuntamiento, dada su naturaleza de órgano colegiado pueda funcionar legalmente, además, debe tenerse en cuenta de manera preponderante las consideraciones y solicitudes expuestas por quien venía fungiendo con el carácter de Síndica Municipal y representante jurídica del Ayuntamiento por lo que resultó procedente que el Congreso del Estado por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, decretaran la suspensión.
Además, de que como ha quedado acreditado, se garantizó el derecho de audiencia del Ayuntamiento de San Mateo Rio Hondo, por conducto de quien fungía como su representante jurídico, por lo que en el particular, quedan colmados los extremos de constitucionalidad establecidos por el máximo Tribunal del País.