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Por sentencia de Sala Superior del TEPJF y a petición de Partidos, IEEPCO da 2 días más para registro de candidaturas

El Piñero

Jaime GUERRERO | El Piñero

A petición de partidos políticos y por resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), aprobó la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes de registro de candidaturas a diputaciones locales y concejalías, has el 28 de marzo como la fecha límite. 

En la oficialía de partes, el IEEPCO recibió escritos firmados por las representaciones de los partidos políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza Oaxaca, del Trabajo, Movimiento Ciudadano, Unidad Popular, MORENA, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza Social por México, mediante el cual, solicitaron una ampliación del plazo para realizar los registros de candidaturas.

Además el pasado el 24 de marzo, la Sala Superior del TEPJF, emitió la sentencia en el expediente SUP-REC-187/2021 y acumulados, por la que ordenó al IEEPCO llevar a cabo los actos necesarios y pertinentes para hacer cumplir las acciones afirmativas implementadas desde el pasado mes de enero.

Por ello, en sesión extraordinaria, el consejo general del IEEPCO amplió dos días para el registro de candidaturas para que los partidos políticos puedan realizar los trabajos necesarios al interior para poder cumplir con las cuotas a favor de los grupos en situación de vulnerabilidad. 

El pasado enero, el Consejo General aprobó los Lineamientos en materia de paridad de género para la postulación de candidaturas, mismos que incluían la implementación de acciones afirmativas para garantizar la inclusión y participación de personas indígenas, afromexicanas, personas con discapacidad, personas adultas mayores y jóvenes, a fin de contribuir a hacer realidad la igualdad material y, de esta forma compensar la situación de injusticia, desventaja y discriminación histórica.

En Diputaciones se estableció la obligación de los partidos políticos de postular cinco fórmulas con autoadscripción indígena o afromexicana; para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial, adultos mayores y jóvenes, deberán postular una fórmula, respectivamente.  

Respecto de los Ayuntamientos, deberán postular por cada segmento de competitividad: el 35 por ciento de candidatas y candidatos indígenas y/o afromexicanos; cinco por ciento de candidaturas para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial; y el 10 por ciento para el caso de adultos mayores y jóvenes, respectivamente.

Los partidos políticos, candidaturas comunes y coaliciones, podrán realizar la sustitución de candidaturas de manera libre del 7 al 28 de marzo.

Mientras que las sustituciones por renuncia deben realizarse del 29 de marzo al 6 de mayo, esto toda vez que que no podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente dentro de los treinta días anteriores al de la elección. 

Por último, las sustituciones por fallecimiento, inhabilitación e incapacidad podrán realizarse del 29 marzo hasta un día antes de la jornada electoral.

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