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Presidente de Valle Nacional cometió violencia política de género contra regidoras, determina TEEO; podría ser multado, inhabilitado o destituido

Jasiel

Redacción El Piñero

Oaxaca, México. —  El Presidente Municipal de Valle Nacional, Marcelo Santos Meneses, le fue dictado cumplir con la reparación del daño por actos de violencia política de género contra un grupo de regidoras de ese municipio chinanteco.

Así lo informó en la resolución el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró existente la violencia política en razón de género atribuida al presidente municipal de Valle Nacional la cual fue denunciada por un grupo de regidoras donde se cumplen los cinco elementos del Protocolo para atender la Violencia Política contra las Mujeres.

El Tribunal concluyó que los actos de violencia realizados son de carácter verbal y simbólico, mismos que se basan en estereotipos de género, por lo que propuso el dictado de medidas de reparación correspondientes.

Además, el edil acreditó la obstrucción del ejercicio del cargo, al omitir convocar a las concejalas a sesiones de cabildo, así como la negativa de recibir y contestar sus solicitudes efectuadas, indicó el TEEO.

¿CUAL PODRÍA SER LA PENA?

• Reforma al artículo 209 del Código Penal donde se señala que la omisión de órdenes de protección tanto de emergencia como preventivas por violencia contra las mujeres, será considerado delito por abuso de autoridad. Las sanciones incluyen encarcelamiento, de 100 a 400 días de multa, la destitución del cargo así como la inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otras funciones.

• Reforma al Artículo 241 Ter del Código Penal donde se prohíbe proferir silbidos, expresiones verbales y/o gestuales de carácter sexual, y exhibir y realizar tocamientos, roces o cualquier frotamiento contra el cuerpo de otra persona. La reforma precisa que dicho delito se castigará con prisión de dos hasta cuatro años y multa de 100 a 200 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. 

La pena aumentará hasta en una tercera parte cuando se cometa por dos o más personas, y cuando exista seguimiento y persecución. 

Este ordenamiento legal modificado también especifica que si el acoso se comete contra una persona menor de 18 años o con alguna discapacidad se procederá contra el responsable a petición de parte. Cuando por cualquier causa la víctima no pueda resistirse, el delito se perseguirá de oficio.

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