Jaime GUERRERO | El Piñero
Con 34 votos a favor, 3 en contra del PRD y 1 abstención de Nueva Alianza, la LXV Legislatura, reformó la constitución del estado, para “extinguir” al Organismo Superior de Fiscalización de Oaxaca (OSFEO) y en su lugar, crear la la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
El objetivo, es allanarle el camino al gobernador, Salomón Jara Cruz, para colocar a una persona afín en el organismo de fiscalización.
La iniciativa fue presentada por los Grupos Parlamentarios de los partidos políticos Morena, del Trabajo, Verde Ecologista de México y del partido Unidad Popular.
Sin embargo, también la votaron a favor -sin aspavientos-, las bancadas del PRI y PAN.
Con esa modificación constitucional, también se suprimen los cargos de sub auditores para dar paso a los de auditores especiales, además de que, la información sensible, se mantendrá en reserva y confidencialidad, hasta en tanto “se entregue a la Comisión Permanente que corresponda del H. Congreso del Estado, el Informe de Resultados”.
De acuerdo a la reforma constitucional, la persona titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca será electa por el Congreso, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Para ser Auditor se requerirá contar con experiencia de cinco años en materia de control fiscalización, auditoría gubernamental y de responsabilidades.
Durará en su encargo 7 años, pudiendo ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente por las causas graves que la ley señala con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Séptimo de la Constitución.
Los Auditores Especiales, deberán reunir los mismos requisitos para ser Auditor Superior, su designación se realizará por la persona Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, en términos de la Ley de la materia.
En el articulo transitorio tercero, se establece la extinción del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca creado mediante Decreto Número 695 aprobado por la LXIII Legislatura Constitucional del Estado el 30 de agosto del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 21 de septiembre del 2017.
En el CUARTO, se advierte que todos los recursos financieros, humanos y materiales correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca pasarán a ser parte de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
En el QUINTO transitorio que, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca continuará ejerciendo las atribuciones que actualmente tiene, hasta en tanto empiece a funcionar la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
Como consecuencia de la desaparición del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, los Sub-Auditores y Auditores Especiales que se encuentren en funciones, continuarán en su encargo hasta que el Congreso realice la designación correspondiente y la persona titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del estado de Oaxaca tomé posesión del cargo, por lo que deberán realizar la entrega de los asuntos y bienes que estuvieren bajo su responsabilidad y resguardo, en términos de las disposiciones aplicables.
En el SEXTO, se establece que el Congreso del Estado, en un término de 90 días, deberá legislar para modificar, adecuar y armonizar las leyes secundarias que se refieran y tengan que ver con el presente decreto. Mientras tanto, las referencias que se hagan en otras Leyes y disposiciones reglamentarias y administrativas al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca se entenderán por realizadas a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
En el OCTAVO transitorio, se establece que el Congreso del Estado, por conducto de la Comisión Permanente que le corresponda por sus funciones, denominación o atribuciones; dentro del plazo de 60 días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto, emitirá la convocatoria correspondiente para la designación de la persona Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
En la exposición de motivos, las bancada afines a Jara Cruz, argumentaron que en Oaxaca, el saqueo del patrimonio de los pueblos y comunidades dejará de ser un ejercicio cotidiano y normalizado.
Destacó que en un ejercicio de evaluación y contraste objetivo sobre el papel que ha desempeñado el actual Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a cinco años de su creación se advierte que este órgano no ha cumplido con esa función y los resultados son nimios, esto a pesar de contar con una mayor estructura y presupuesto que sus predecesores.
Argumentan que los ejercicios fiscales 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, ha realizado un total de 496 Auditorías a Cuentas Publicas de carácter estatal y municipal, a saber: en el PAAVI 2018 realizó 82 Auditorías a las cuentas públicas del ejercicio 2017, de las cuales 11 corresponden al ámbito estatal y 71 al ámbito municipal; en el PAAVI 2019 realizó 90 Auditorías a las cuentas públicas del ejercicio 2018, de las cuales 16 corresponden al ámbito estatal y 74 al ámbito municipal.
En el PAAVI 2020 realizó 116 Auditorías a las cuentas públicas del ejercicio 2019, de las cuales 16 corresponden al ámbito estatal y 100 al ámbito municipal; en el PAAVI 2021 realizó 116 Auditorías a las cuentas públicas del ejercicio 2020, de las cuales 16 corresponden al ámbito estatal y 100 al ámbito municipal; y en el PAAVI 2022 realizó 92 Auditorías a las cuentas públicas del ejercicio 2021, de las cuales 12 corresponden al ámbito estatal y 80 al ámbito municipal respectivamente.
De acuerdo a la Información contenida en los PAAVI, respecto a los “Tipos de Auditoria”, Financieras, de Cumplimiento y de Desempeño, practicadas a los Entes Fiscalizables, se puede precisar que, únicamente, en los Programas Anuales correspondientes a los años, 2022, 2021 y 2020, para fiscalizar las Cuentas Públicas de los ejercicios fiscales 2021, 2020 y 2019, se llevaron a cabo las siguientes:
Para el año 2022, se programaron: 34 auditorías Financieras, 34 de Desempeño y 24 de desempeño.
En el año 2021, se programaron, 56 auditorías Financieras, 46 de Cumplimiento y 46 de Desempeño.
En el año 2020, se programaron, 54 auditorías Financieras, 46 de Cumplimiento y 44 de Desempeño,
De los Programas correspondientes a los años 2018 y 2019, en su contenido no se describe el tipo de Auditoría practicada a los Entes Fiscalizables. Por otra parte, los Programas publicados, no establecen el porcentaje del monto de recursos a auditar con relación al Presupuesto asignado, con relación a las Auditorías Financieras Programadas.
Pese a que, conforme a la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto 699, publicado en el Periódico Oficial Extra de 21 de septiembre del 2017, el OSFE debe promover las responsabilidades administrativas, penales y demás a que haya lugar, ante las instancias competentes para el conocimiento y sanción de faltas administrativas graves y no graves, las denuncias penales, ello ante el Tribunal de Justicia Administrativa, los órganos Internos de Control y la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción, no se realizaron.
Y es que a cinco años de operación del OSFE y después de haber realizado un total de 496 Auditorias, a la fecha, no existe ante el referido Tribunal la promoción de responsabilidades graves por parte del actual Órgano de Fiscalización, para sancionar a los presuntos responsables y dar lugar a la recuperación de activos como resultado de lo observado en las auditorías.
Tampoco existe interposición de denuncias penales derivadas de su función fiscalizadora, lo cual significa que el actual Órgano Fiscalizador, no ha cumplido a la sociedad y ha quedado en duda su papel, constituyéndose en un deudor institucional y cómplice por omisión de actos realizados por los entes fiscalizables que no se ajustaron a las leyes para el ejercicio, aplicación y destino de los recursos públicos.
Para revertir el fracaso antes expuesto, Morena y sus aliados, consideran necesario fortalecer las capacidades profesionales de los servidores públicos que realizan la actividad fiscalizadora en nuestro Estado; de igual manera, promover su especialización y el desarrollo de la cultura de la integridad en la institución; así como su desempeño ético, lo que elevará la credibilidad y confianza de su labor ante la sociedad.
Las claves de la reforma
Aprobada la reforma, se cambia la denominación del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para dar paso a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
Se “fortalece” las atribuciones de los Auditores Especiales y por tanto, deben cumplir los mismos requisitos para ser Auditor Superior, lo anterior, con la finalidad de que profesionales especializados lleven a cabo la función fiscalizadora de inicio hasta su conclusión, además de que esta no sea segmentada y se torne más ágil, asimismo desarrollen las atribuciones que el marco normativo les dote.
Se suprimen los Sub Auditores, los cuales eran elegidos por el Congreso del Estado, y la razón es evitar que la segmentación de la función fiscalizadora sea lenta y exista discrepancia de criterios en la conclusión de las auditorías, la duplicidad de funciones y engrose de una estructura administrativa poco funcional y escasos resultados, que acarrean como consecuencia una mayor erogación de recursos públicos, que bien pueden destinarse a la ampliación del número de auditorías en el PAAVI.
En dictamen de reforma, se destaca que en la práctica, los Sub Auditores se convierten en una figura intermedia entre el Auditor Superior y los Auditores Especiales, siendo éstos últimos los que medularmente llevan a cabo en sus áreas de especialización, la función fiscalizadora.
Con el propósito de fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; se adiciona en el texto constitucional que, los informes de auditoría que emita la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, tengan el carácter de públicos.
De igual manera, incorporar la facultad de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para que mantenga una estrecha coordinación con la Auditoría Superior de la Federación, para fiscalizar las participaciones federales.
En razón de la función fiscalizadora y el manejo de la información sensible, se considera conveniente realizar una adición al artículo 59 de la Constitución Local, para establecer que, durante el desarrollo del procedimiento de fiscalización superior, los servidores públicos de la Auditoría Superior, mantengan la reserva y confidencialidad de la información que está bajo su resguardo; así como, de los actos que realizan, hasta en tanto, se entregue a la Comisión Permanente que corresponda al Congreso del Estado, el Informe de Resultados.
La ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición.
Se propone que, en caso de ser necesario, la Diputación Permanente pueda citar al Pleno del Congreso a sesiones a que haya lugar, para la dictaminación de los Informes de Resultados.
En lo que respecta a la fiscalización denominada “en tiempo real”, el Congreso tendrá la facultad de requerir a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para que, durante el ejercicio en curso, vigile la realización de obras y acciones, respecto de la aplicación de los recursos públicos.
Asimismo, se precisa la facultad de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para solicitar información para la planeación de las auditorías durante el ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos.
La persona Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, tendrá facultades para presentar iniciativas de Ley en las materias de su competencia, lo anterior por conducto de la Comisión Permanente atinente del Congreso del Estado.
Las Entidades Fiscalizables estarán obligadas a acatar las recomendaciones realizadas por la Autoridad Fiscalizadora, derivadas del procedimiento de fiscalización, debiendo informar las mejoras realizadas o, en su caso, la improcedencia de las mismas.
Revisar, fiscalizar y dictaminar las Cuentas Públicas de los entes fiscalizables del año anterior, con el apoyo de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables, con el objeto de evaluar los resultados de su gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
El Congreso del Estado tendrá la facultad de requerir a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca que, durante el ejercicio fiscal en curso, requiera información y vigile la realización de obras y acciones respecto de la aplicación de recursos públicos que hagan las entidades fiscalizables, aplicando en lo conducente las disposiciones de la ley de la materia y le informe debidamente de los resultados obtenidos.
Si de la revisión efectuada por la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o, no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de éstos, en los términos de la ley.
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, realizará la revisión de las Cuentas Públicas, del año inmediato anterior, en un período no mayor de un año, con excepción de lo previsto en esta Constitución respecto del último año del período de gobierno, conforme al procedimiento de fiscalización superior, así como, cuando se advierta la existencia de hechos notorios sobre irregularidades que produzcan daños al erario y a las haciendas de los entes fiscalizables, y las situaciones excepcionales que esta Constitución y la ley prevean.
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, impondrá las sanciones administrativas que la Ley establezca y, en su caso, promoverá las acciones y ejecutará los procedimientos legales correspondientes, para hacer efectivo su cobro a las entidades fiscalizables, en términos del Código Fiscal del Estado y de las demás disposiciones que resulten aplicables;
Las entidades fiscalizables y demás autoridades del Estado, facilitarán los auxilios que requiera la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para el ejercicio de sus funciones.
Los servidores públicos estatales y municipales, así como, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica o institución a la que esta Constitución o las leyes del Estado les den el carácter de entidades fiscalizables que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, deberán proporcionar la información, documentación y auxilios que solicite la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.
En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la ley.