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Prohibido financiamiento público o privado, contratar espacios en medios y partidos no podrán intervenir en candidaturas a jueces, magistrados y ministros

Emmanuel Palacios

Jaime GUERRERO | El Piñero

Luego de casi 12 horas de discusión, los diputados de Morena y sus aliados del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y del Partido del Trabajo (PT), aprobó en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados el dictamen por el que reforma el Poder Judicial, y establece que los puestos de ministros, magistrados de Circuito y jueces de Distrito sean designados por medio de elección popular.

En los transitorios resalta que el proceso electoral extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del Decreto aprobado.

En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las magistradas y magistrados de salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito.

Las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria que emita el Senado serán incorporadas a los listados para participar en la elección extraordinaria del año 2025, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso.

En caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria conforme a las disposiciones transitorias aplicables del Decreto.

Menciona que el Senado de la República tendrá un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.

Las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto Nacional Electoral. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquéllos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.

Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos.

Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.

Para el caso de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada circuito judicial en la elección extraordinaria del año 2025 y la parte restante en la elección federal ordinaria del año 2027.

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.

Las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.

Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo, la entidad federativa y, en su caso, el circuito judicial que corresponda a cada tipo de elección.

Llevarán impresas al anverso los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda.  

Además, la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político.

Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1º de septiembre de 2025.

El periodo de las ministras y ministros de la Suprema Corte que resulten electos en la elección extraordinaria que se celebre conforme a lo previsto en el artículo Segundo transitorio durarán ocho y once años, por lo que vencerá el año 2033 y 2036 para cuatro y cinco de ellos, respectivamente.

Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación.

Lo anterior no será aplicable a las ministras y ministros en funciones que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025, quienes ejercerán el cargo por el periodo que reste a su nombramiento original.

Las magistradas y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que estén en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto permanecerán en su encargo hasta el año 2027, concluyendo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección federal ordinaria que se celebre para tal efecto.

El periodo de las magistradas y magistrados electorales de la Sala Superior que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025 durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2033; mientras que el periodo de las Magistradas y Magistrados electorales de la Sala Superior que resulten electos en la elección federal ordinaria del año 2027 durará seis años, por lo que vencerá el año 2033.

El periodo de las magistradas y magistrados electorales de salas regionales que resulten electos en la elección extraordinaria del año 2025 durará ocho años, y vencerá el año 2033.

Además, la ley preverá la extinción de la sala regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a más tardar el 1 de septiembre de 2025, por lo que sus magistraturas no se renovarán en la elección extraordinaria del año 2025.

De igual modo, precisa que el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el órgano de administración judicial.

El período de las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que sean electos conforme al presente artículo transitorio vencerá el año 2030 para tres de ellos, y el año 2033 para los dos restantes.

Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación.

Las consejeras y consejeros de la Judicatura Federal que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto podrán postularse y participar en la elección extraordinaria del año 2025 para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial de la Federación por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables.

Determina que las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y de la Ciudad de México que estén en funciones al momento de la entrada en vigor del presente Decreto no podrán ser mayores a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente, por lo que deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 127 de esta Constitución en los casos que corresponda, sin responsabilidad para los Poderes Judiciales.

Las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos en la elección extraordinaria del año 2025, no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 del Decreto, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025; en estos casos, el haber de retiro será proporcional al tiempo de su desempeño.

Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación y de las entidades federativas serán respetados en su totalidad.

Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables.

Los órganos del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, de las entidades federativas, llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Tesorería de la Federación o de las entidades federativas, según corresponda.

Los recursos federales a que se refiere el párrafo anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Tesorería de la Federación y se destinarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la implementación del presente Decreto y a los demás fines que esta determine.

Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.

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