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PT cometió violencia política de género al no asignar debidamente tiempos de radio y TV a candidatas

Jasiel

Jaime GUERRERO | El Piñero

Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó parcialmente la resolución emitida por la Sala Regional Especializada relacionada con el incumplimiento del Partido del Trabajo (PT) de asignar el porcentaje correspondiente de los tiempos en radio y televisión durante el periodo de campaña a sus candidatas registradas para integrar los ayuntamientos en Durango, durante el proceso electoral local 2021-2022.

La Sala Regional Especializada determinó que el PT no asignó debidamente los tiempos en radio y televisión a sus candidatas, por lo que concluyó que existió Violencia Política de Género atribuida a ese partido y a su representante suplente ante el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE), ya que el incumplimiento impidió el acceso a sus candidatas en condiciones de igualdad con los hombres, lo que las invisibilizó durante la campaña electoral.

En consecuencia, sancionó al partido político y a su representante con una multa y ordenó la inscripción del representante en el registro nacional de personas sancionadas en materia política de género del INE. 

Inconformes con esta determinación, el PT y su representante presentaron medios de impugnación y alegaron, esencialmente, que la Sala Regional Especializada no debió atribuir responsabilidad al representante del PT y no valoró que el contenido de dos promocionales sí correspondía a las campañas de sus candidatas postuladas.

La Sala Superior del Tribunal Electoral, en sesión pública presencial, con la ausencia justificada de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, revocó respecto a la responsabilidad y sanciones impuestas al representante del PT, ya que los partidos políticos son responsables directos del contenido y difusión de los promocionales que se transmiten en los procesos electorales locales y federales y no sus representantes.

Por otra parte, respecto a la violencia política de género se consideró que el PT sí invisibilizó a sus candidatas. Lo anterior, pues si bien el partido solicitó en sus promocionales votar por sus candidatas, no identificó el cargo al que contendían. Por esa razón se incumplió con el efecto comunicativo de trasmitir a la ciudadanía que el partido político postula candidatas a un cargo de elección popular y fomentar su participación.

Sobre esta última parte, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, consideran que, en sentido estricto, no se actualizó Violencia Política de Género, sino un uso indebido de la pauta. Por tal razón, anunciaron la emisión de un voto concurrente (SUP-REP-812/2022 y acumulado).

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