Jaime GUERRERO | EL PIÑERO
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó una reforma para adicionar un Apartado C al artículo 106 de la Constitución, para elevar a rango constitucional la Sala Constitucional de Justicia Indígena del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Luego de la polémica que se generó por la reforma constitucional local en materia judicial por la presunta desaparición de la Sala Indígena -que en realidad está normada en una ley Secundaria y tiene vigencia-, el PT pretende una reforma constitucional para darle figura constitucional.
En tribuna, la Diputada del PT, Irma Pineda Santiago, refirió partir de la reforma judicial para Oaxaca, el pasado miércoles 12 de marzo, se han advertido manifestaciones de sectores especializados de la academia, sociales, en especial de activistas y defensores de los derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, incluso de una ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respaldando la existencia de la Sala de Justicia Indígena.
Acompañada de sus pares, Dante Montaño Montero y Biaani Palomec Enríquez, afirmó que el objetivo es dejar a salvo los derechos de una figura primordial de acceso y tutela de Derechos Humanos con los que cuenta la ciudadanía de pueblos y comunidades indígenas.
Pineda Santiago, destacó que dicha instancia de control de convencionalidad indígena se ha vuelto referente a nivel nacional e internacional por sus criterios relevantes y garantistas, como le fue reconocido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el pasado 28 diciembre de 2021.
Pese a los cuestionamientos de su s pares de Morena, quienes han aclarado que la Sala Indígena no ha desaparecido, la petista, refirió que ese órgano ha sido modelo para la creación de diversas salas, también especializadas en la materia indígena: Puebla, Estado de México y, Chihuahua.
Recordó que, Oaxaca ha sido vanguardia y eje transformador del reconocimiento del derecho consuetudinario indígena, la legislatura del año 1995 reconoció la pluriculturalidad y el derecho de las comunidades a elegir mediante sus normas y derechos a sus autoridades provenientes del régimen de usos y costumbres.
Posteriormente, el parlamentarismo oaxaqueño en el año 1998, con la Promulgación de la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas introdujo los términos de libre terminación, autonomía, autogobierno, y jurisdicción indígena.
En el 2012, renovó la conceptualización y ejercicio de la forma de gobierno en las comunidades indígenas al integrar a la Constitución local el término teórico y doctrinal más acorde a la realidad de la forma de autogobierno y libre determinación, como Sistema Normativo Indígena.
Pineda Santiago, dijo que desde la composición de hecho de la Sala Indígena en 2015, el máximo tribunal del país sostuvo la viabilidad de la citada Sala, toda vez que, el mandato convencional ordena al Estado Mexicano no solo el reconocimiento del pluralismo jurídico que caracteriza a la Nación Mexicana, sino además la creación de los órganos jurisdiccionales que permitan validar tales determinaciones, a través de los mecanismos o procedimientos jurídicos correspondientes.
Por ello, la bancada del PT, pidieron la consagración a rango constitucional de la sala indígena inscribiendo su naturaleza jurídica en un apartado C del artículo106de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
Pineda Santiago, reitero que, la
iniciativa plantea el reconocimiento expreso de la Sala de Justicia Indígena como un órgano jurisdiccional especializado que articule y armonice los puntos de vista de la jurisdicción estatal y la justicia propiamente indígena o comunitaria.