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Va reforma constitucional para desaparecer Consejo de la Judicatura de Oaxaca, por oneroso e improductivo

El Piñero

Jaime GUERRERO 

Oaxaca.- La LXIII Legislatura, ya tiene listo el dictamen de reforma constitucional y a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para dar paso a la desaparición del Consejo de la Judicatura. Algunos magistrados integrantes, son señalados corrupción y malversación de recursos.

Para el presente ejercicio fiscal 2018, el Congreso del Estado, aprobó un presupuesto para el Poder Judicial        de 819 millones 339 mil 886 pesos; de esos recursos, se destinaron al Tribunal Superior de Justicia, 159 millones 280 mil 980 pesos.

Tan solo para el Consejo de la Judicatura, 660 millones 58 mil 906 pesos, cuyos recursos, la mayor parte se van para los sueldos de los magistrados, que, en la vía de los hechos, solo se dedican a relaciones públicas y turismo judicial.

Fue por Decreto número 397 publicado en la edición Extra del Periódico Oficial del Estado de 15 de abril del 2011, en el sexenio de Gabino Cué Monteagudo, cuando entró en vigor la reforma Constitucional, incorporando diversas Instituciones, entre ellas el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, como órgano integrante de la estructura administrativa del Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Oaxaca

Sin embargo, ya se alistó la reforma constitucional que será aprobada en sesión extraordinaria, el próximo miércoles, para dar paso a la desaparición del Consejo de la Judicatura, que actualmente es una agencia de empleos con salarios onerosos para sus magistrados integrantes.

En la exposición de motivos del dictamen, se establece que la creación del Consejo de la Judicatura del Estado, se indicaba en la necesidad de garantizar los nuevos equilibrios del poder público a través de un Poder Judicial vigorizado que tuviera reconocidas nuevas fortalezas institucionales, y en el apartado de las “Consideraciones generales de la Reforma”, se establecían los cinco ejes que constituían la propuesta de la reforma constitucional y entre ellos se señaló el fortalecimiento del Poder Judicial.

NO obstante, Oaxaca no había seguido la tendencia de imitar en el Estado, y en el Poder Judicial concretamente, la creación de un Consejo de la Judicatura similar al de la Federación, por la sencilla razón de que la atención administrativa del Poder Judicial en todos sus aspectos no la hacía necesaria.

“No se necesitaba crear una institución de esa naturaleza porque desde siempre la presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado, auxiliada por sus órganos administrativos, había sido y sigue siendo suficiente para atender la problemática administrativa que generan los empleados administrativos y jurisdiccionales que integran este Poder”, sentencia el dictamen.

Agrega que las causas que propiciaron su creación, en Oaxaca, no existen; consecuentemente, carece de razón su permanencia, independientemente de que su deficiente y omisiva actuación recomienda y exige su eliminación de la estructura del Poder Judicial del Estado.

Justifica el dictamen que si de fortalecimiento del Poder Judicial se trata, la creación de la Sala Constitucional cumple con la finalidad que se le asignó en la reforma, puesto que a la fecha ha dirimido diversos conflictos, sobre todo entre los Ayuntamientos y el Poder Legislativo, y sus decisiones han permitido la convivencia, la cordialidad y la coincidencia entre las instancias municipales y los Poderes del Estado; por ende, la creación y funcionamiento de la Sala Constitucional ha fortalecido las funciones del Poder Judicial como garante de los derechos constitucionales de los individuos y de las instancias estatales.

“No ha sucedido lo mismo con el Consejo de la Judicatura, en virtud de que en su quehacer cotidiano, sus iniciativas, sus programas de gestión y su toma de decisiones se pulverizaron a tal grado que el Poder Judicial el año próximo pasado (2017) pasó por una crisis nunca antes vista en su historia, entre otras cosas, por la falta de insumos, la insuficiencia de personal, el incumplimiento de obligaciones civiles del Poder Judicial y la toma de decisiones tardías”, agrega, al referirse a la gestión del ex magistrado Presidente, Alfredo Lagunas Rivera.

El dictamen de reforma, argumenta que “el Consejo de la Judicatura en realidad se volvió una carga para el Poder Judicial por el presupuesto que requiere para su funcionamiento, y de hecho, las funciones que le corresponden son programadas, diseñadas y ejecutadas por las Direcciones del Poder Judicial que ya existían antes de la adopción del Consejo de la Judicatura”.

En 6 años en lugar de haberse fortalecido el Poder Judicial desde el punto de vista orgánico con la creación del Consejo de la Judicatura, los hechos han demostrado, objetivamente, que se ha tenido un retroceso infame, insultante, que se ha traducido en un aumento del recurso humano, generando un Poder Judicial obeso que implica, a su vez, un dispendio alarmante del recurso financiero, establece.

“Dispendio financiero que se refleja también en el pago de recursos materiales innecesarios que afectan seriamente la salud financiera del Poder Judicial, de suyo y endémicamente grave, pues tampoco se han tenido resultados benéficos en el aspecto presupuestal, ya que la autonomía presupuestal del Poder Judicial, que figura como otro de los rubros que pretende justificar la necesidad del Consejo de la Judicatura en el Decreto que lo crea, a la fecha es una quimera; la autonomía presupuestal del Poder Judicial no se ha logrado ni se logrará con la existencia del Consejo de la Judicatura; se logrará con la voluntad política de esta Soberanía, de esta Legislatura”.

Lo más grave, agrega, radica en la afectación que el Consejo de la Judicatura  ha producido en la consolidación del nuevo Sistema de Justicia Penal, con su pasividad, con su anquilosamiento, con su indiferencia y falta de atención.

A diez años de que en Oaxaca se iniciara la aplicación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Oaxaca fue el primer Estado de la República Mexicana que elaboró el primer Código Procesal Penal de corte acusatorio.

Por ello, debe tomarse en consideración que es inminente la entrada en vigor de la oralidad en los juicios mercantiles y en materia laboral, lo que, sin duda alguna, representará una onerosa carga económica para el Poder Judicial del Estado, que difícilmente se podrá atender con base en los recursos económicos y la crisis económica por las que actualmente atraviesa el Poder Judicial del Estado y el Estado de Oaxaca, si no se toman las medidas necesarias y urgentes para el aprovechamiento y redistribución de los recursos financieros asignados a dicho Poder.

Por ello, se propone la adecuación de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, a la nueva normativa constitucional, en donde se fortalece la carrera judicial, así como el aparato administrativo del sistema acusatorio.

Al suprimir el Consejo de la Judicatura, la función pública que corresponde al Poder Judicial del Estado no se trastoca ni implica mayores erogaciones, porque los Magistrados y Jueces del Poder Judicial no se distraen de la función propia que les corresponde y que atañe a la resolución de las controversias sometidas a su consideración en función de la competencia que la ley les asigna.

Respecto a la designación de los titulares de las Direcciones del Poder Judicial del Estado, la propuesta corresponde a la presidencia respetando la inmediación que debe existir entre el representante del Poder Judicial y sus colaboradores cercanos; pero tal designación está sujeta a la aprobación del Pleno del Tribunal como una responsabilidad compartida y como un ejercicio democrático del Poder.

En la propuesta de reformas y adecuación a la Ley Orgánica del Poder Judicial, se considera pertinente establecer la edad de veinticinco años para desempeñarse como Juez de primera instancia.

La propuesta no es arbitraria ni subjetiva, porque obedece a la tradición jurídica nacional y estatal por un lado y a los avances en la educación por el otro, establece el dictamen, entre otros, argumentos.

Para ello, re reformaran los artículos 79, fracción XXIV; 59, fracción XXIV; 99, segundo y tercer párrafo; 100, quinto párrafo; 101, párrafo once, 102, párrafos segundo, cuarto y quinto, 103, 117, primer párrafo, y 120, fracción I; se ADICIONA: la fracción X BIS al artículo 79 y se DEROGAN: los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto  del artículo 100; todos de la Constitución del Estado, así como la ley orgánica del Poder Judicial.

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