Jaime GUERRERO
Oaxaca, México.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), el otorgamiento inmediato del registro como partido político a la Organización Estatal de Ciudadanas y Ciudadanos LEXIE A.C., bajo la denominación “Partido de Mujeres Revolucionarias”.
Ese órgano jurisdiccional, desechó los juicios de revisión constitucional electoral 175, 176, 177, 178, así como el juicio electoral 113, todos de este año, promovidos por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Revolucionario Institucional, Social Demócrata, de la Revolución Democrática, Nueva Alianza, Verde Ecologista de México, Encuentro Social, Acción Nacional, y Unidad Popular, así como por Rafael Ángel García Covián.
La pretensión de los actores era que se revocara la sentencia del tribunal local, a fin de que prevaleciera la negativa de registro como partido político a la Organización Estatal de Ciudadanas y Ciudadanos LEXIE A.C.
Las razones de sus demandas consistían básicamente en que el ahora Partido de Mujeres Revolucionarias, incumplió con el requisito de dispersión de afiliados en cuando menos dos terceras partes de los municipios del estado, al considerar que los registros de afiliados presentados eran extemporáneos.
De igual forma, cuestionaron la decisión del Tribunal Electoral de Oaxaca, por no haberse sujetado a las reglas procesales previstas para la constitución de un partido político, y porque la dotó de efectos retroactivos al conceder derechos constitutivos previos a su propia resolución.
No obstante, los magistrados de la Sala Xalapa, desestimaron dichos planteamientos, pues del análisis sobre los alcances que tiene la garantía de audiencia en el marco del procedimiento de constitución de un partido, se sigue la forma en que dicha garantía, de carácter instrumental, permite la concreción del derecho fundamental de asociación política y la posibilidad de subsanar los errores o deficiencias derivadas de la verificación del requisito consistente en la dispersión de afiliados en las dos terceras partes de los municipios que conforman la entidad.
En tal sentido, en la sentencia se concluyó que la documentación presentada en relación con los afiliados, incluida la aportada en ejercicio de la garantía de audiencia, muestran que el requisito de dispersión respectivo estaba colmado.
Los magistrados federales determinaron que los efectos de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, al restituir el derecho político-electoral violado, necesariamente debía entrañar los efectos retroactivos del citado registro y de las demás consecuencias jurídicas correlativas, entre las cuales se encuentra la entrega del financiamiento público correspondiente.
En tanto, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral local, que declaró la validez de la elección extraordinaria parcial de concejales al ayuntamiento de Santa María Yalina.
La pretensión de quienes impugnaron el acto era que se revocara el acuerdo y se declarara la invalidez de la elección, pues consideraban que no se cumplía con la finalidad esencial de la sentencia dictada por esta Sala Regional en el diverso juicio ciudadano 81 de este año.
Los magistrados federales desestimaron los planteamientos de los actores porque las alegaciones relacionadas con el incumplimiento a la sentencia de la Sala no podían ser dilucidadas en esta vía, sino en el incidente respectivo. Incluso, este órgano jurisdiccional resolvió el incidente de inejecución respectivo, en el que determinó tener por cumplida la sentencia principal, de ahí que no les asistiera la razón.