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Sala Xalapa del TEPJF avala que diputados y alcaldes de Oaxaca, no dejen cargos si van por reelección

El Piñero

Jaime GUERRERO

Oaxaca.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dejó fieme la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó el acuerdo por el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEPPCO) aprobó los Lineamientos en materia de reelección a cargos de elección popular, en el cual establece que los actual alcaldes y diputados locales, no tendrán que pedir licencia si van por la reelección del cargo.

Y es que pasado 24 de marzo, por unanimidad de votos, el Pleno del TEEO, confirmó el acuerdo IEEPCO-CG-11/2018 mediante el cual se emitieron los lineamientos en materia de reelección, los cuales permiten que los ediles y diputados locales en funciones, no se separen del cargo, aún cuando participen en la contienda electoral.

Los magistrados de Oaxaca, consideraron que la permisión para que los integrantes de los Ayuntamientos que pretendan reelegirse, opten por separarse o no de su cargo no se considera violatoria de los principios de equidad, igualdad, certeza y legalidad que rigen la materia electoral, pues se encuentra ajustado con los parámetros establecidos en la Constitución Política Federal, la Constitución Local, la Ley de Instituciones y Procedimientos en el Estado y con la interpretación realizada por la Suprema Corte de Justicia de la nación, en la acción de inconstitucionalidad 61/2017.

Con ello, los actuales 42 diputados locales y alcaldes de los 153 municipios que se rigen por la vía de los Partidos Políticos, que vayan por la reelección en el actual proceso electoral, no estarán obligados a separarse de sus cargos, como inicialmente lo determinó el Consejo General del IEEPCO.

Así, éste viernes, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 55 y su acumulado 56, promovido por los partidos Movimiento Ciudadano y del Trabajo, los magistrados de la Sala Xalapa, declararon como infundados los agravios hechos valer respecto a la supuesta vulneración a los principios de igualdad y equidad; la Inexacta interpretación del artículo 20, numeral 4, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca; la extralimitación del Consejo General del Instituto local al regular la utilización de los recursos públicos de los ayuntamientos.

Así como la supuesta vulneración al derecho constitucional de reelección, y la invasión al derecho de partidos políticos de auto organizarse.

Del análisis de la resolución controvertida, así como de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 61/2017 y acumulados, los magistrado determinaron que los lineamientos controvertidos son congruentes y ajustados a derecho conforme a los criterios de interpretación sostenidos por el Máximo Tribunal del país.

Y es que en lo específico la SCJN determinó que la porción normativa del artículo 21, fracción II, que establece la obligación de los presidentes municipales a separarse de su cargo con 90 días de anticipación a la fecha de su elección, admitía una interpretación conforme.

Por lo cual no se actualizó una vulneración a los principios de igualdad y equidad, debido a que los lineamientos incluyen una serie de criterios que regulan los actos que pueden realizar los candidatos que busquen la reelección, y estén ejerciendo un cargo público, relacionados con actos de campaña, disposición de recursos humanos, materiales o financieros, utilización de medios de comunicación social oficiales, y difusión de informes de labores, entre otros.

De igual modo, los magistrados de la Sala Xalapa, determinaron que a MC y el PT, no le asistió la razón a la presunta transgresión al derecho constitucional de reelección por privilegiar el principio de paridad de género sobre el de reelección.

Y es que la Sala Superior del TEPJF, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 4 y 5 acumulados del presente año, se pronunció en el sentido de que la posibilidad de reelección no se vulnera por las acciones afirmativas previstas en los reglamentos emitidos por los institutos electorales estatales para garantizar la paridad de género.

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