Jaime GUERRERO
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), dejó firme la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) quien confirmó los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría en el municipio de San Pablo Villa de Mitla, a favor de Esau López Quero, postulado por Morena.
En la sesión pública, la y los magistrados de la sala Xalapa desecharon los Juicios de Revisión Constitucional que presentó el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por presentarlos de forma extemporánea.
No fueron discutidos, por unanimidad de las magistraturas fue desechado.
Y es que tras llevarse el conteo de voto por voto, casilla por casilla, el pasado 7 de junio, López Queró se alzó con el triunfo por la presidencia de la Villa de Mitla.
Luego de una controvertida elección del pasado domingo 2 de junio, el aspirante a morenista ganó por una diferencia de 200 votos a su contrincante más cercano del Verde Ecologista de México y Fuerza Por México, Abelardo Ruiz Acevedo.
En la víspera, en la sentencia de los recursos de inconformidad de la elección de ayuntamientos con claves: RIN/EA/12/2024 y RIN/EA/13/2024, el Pleno del TEEO, señaló que no existe duda sobre el resultado de la votación de la elección de San Pablo Villa de Mitla, ya que en los hechos violentos registrados el 3 de junio, ocurridos en la bodega electoral; solo un paquete electoral fue alterado, y este fue motivo de recuento, según consta en las pruebas que obran en autos.
Aunado a ello, en el proyecto aprobado se estableció que no hay pruebas adicionales en la documentación electoral o aportadas por los partidos Fuerza por México Oaxaca y Verde Ecologista de México que indiquen lo contrario.
Y es que, del análisis a la diligencia realizada por la Oficialía Electoral, la cual certificó que, tras los hechos violentos, 19 de los 20 paquetes electorales estaban cerrados y sellados sin alteraciones, mientras que solo la casilla 1440 contigua 1 estaba abierta; lo cual coincide con la denuncia realizada por la presidenta del Consejo Municipal Electoral; y con el informe de Actividades presentado por el Agente del Ministerio Público.
Respecto al agravio expuesto por los partidos sobre la nulidad de la elección por un presunto rebase del tope de gastos de campaña del candidato ganador, se calificó como infundado, ya que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral determinó que el candidato de MORENA no excedió dicho límite.
También la Sala Xalapa del TEPJF confirmó la validez de los resultados en los municipios de Santa Cruz Amilpas, Santo Domingo Chihuitán y San Francisco Ixhuatán.
En el caso de Santa Cruz Amilpas, la Sala Xalapa declaró inoperantes los agravios formulados por el partido político local Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER) respecto a la comisión de supuestas irregularidades graves acontecidas durante el desarrollo del proceso electoral.
En Santo Domingo Chihuitán, resolvió que el TEEO sí analizó todos los planteamientos hechos valer por Partido Revolucionario Institucional (PRI); además de que, resultó improcedente ordenar que se realizara el recuento total de votos en sede jurisdiccional, al no haber una causa justificada para ello.
La Sala Xalapa también confirmó la sentencia emitida por el TEEO que validó la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada en Candidatura Común por el PVEM y MORENA.
Esto, señaló, debido a que los agravios formulados por el partido Fuerza por México Oaxaca eran inoperantes, ya que no controvirtió frontalmente las consideraciones del TEEO.