Jaime GUERRERO
Oaxaca.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el registro de Heliodoro Caballero Valencia como candidato a diputado local por el Distrito XIV con cabecera en Oaxaca de Juárez Norte, en la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por Morena-PT-PES, y se la devolvió a Luis Alfonso Silva Romo, ex funcionario del ex gobernador, Gabino Cué Monteagudo y cercano a su operador político-económico, Jorge Castillo Díaz.
Y es que la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPC), dejar sin efectos el registro de Silva Romo postulado por Morena, como candidato por el principio de mayoría relativa a la diputación local por el Distrito Electoral XIV, y en su lugar registrar a Caballero Valencia.
Sin embargo, el ex funcionario de Cué Monteagudo, interpuso el juicio ciudadano 396, y un juicio de revisión constitucional electoral 111, para defender su candidatura, ante la gran posibilidad de ser legislador por el efecto electoral del candidato presidencial de Morena, Andrés Manuel López Obrador.
Al devolverle la candidatura, la Sala Regional Xalapa calificó de fundado el agravio respecto a que el TEEO inobservó las facultades de quienes se encontraban acreditados para solicitar el registro de los candidatos en el Distrito XIV conforme al convenio de la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
Silva Romo, fue propuesto por Morena como candidato a diputado local, mientras que el PES, postuló a Caballero Valencia, en el mismo distrito.
No obstante, la Sala Xalapa del TEPJF, determinó que contrario a lo resuelto por el TEEO, “el registro de Silva Romo, fue realizado por la Comisión Coordinadora Nacional, a través del representante de Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), quien era el facultado para registrar a los candidatos a dicho cargo”.
“En el proyecto se deja sin efecto la sentencia impugnada, a fin de restituir al ciudadano citado (Silva Romo) en razón de que, contrario a lo resuelto por la responsable (el TEEO) dicho registro es acorde a lo estipulado desde el 20 de marzo del año en curso, por la Coalición Juntos Haremos Historia, mediante la Comisión Coordinadora Nacional en relación con el registro de candidatos, presentado el 25 de marzo siguiente por el representante del Partido MORENA, quien era el único facultado para registrar candidatos de conformidad con el convenio respectivo”.
Los magistrados de la Sala Xalapa, constaron que el pasado 26 de marzo, el representante del Partido Encuentro Social, admitió que el registro de candidatos de mayoría relativa, realizada por su conducto el pasado 25 de marzo, fue erróneo.
“En esas condiciones se propone dejar sin efectos todos los actos realizados con posterioridad a la resolución reclamada, con el fin de que se restituya a Luis Alfonso Silva Romo su derecho de ser votado”, sentenció ese órgano jurisdiccional.
En consecuencia, se dejaron sin efecto todos los actos realizados con posterioridad a la resolución reclamada y se ordenó restituir a Silva Romo su derecho de ser votado.