Jaime GUERRERO | EL PIÑERO
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tumbó una diputación plurinominal al Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y se la asignó al Partido del Trabajo (PT) para la próxima Legislatura al Congreso del Estado.
Por unanimidad de la y los magistrados, determinaron que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) hizo una mala interpretación a la asignación que hizo inicialmente el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), y ordenó modificar el acuerdo impugnado.
En consecuencia, se revocaron las constancias de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, emitidas a favor de Melina Hernández Sosa y Analy Deyanira Martínez Espinosa candidatas propietario y suplente, respectivamente, postuladas en la novena fórmula por MORENA.
En su lugar, se deben expedir y entregar las constancias de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional a Irma Pineda Santiago y Zully Aquino Sánchez, candidatas propietaria y suplente, postuladas en la tercera fórmula por el PT, una vez que se analicen los requisitos de elegibilidad.
Se vincula al IEEPCO, a efecto de que lleve a cabo las acciones correspondientes para dar cumplimiento en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la notificación de la sentencia.
Asimismo, deberá informar sobre el cumplimiento a la Sala Regional, dentro de las 24 horas siguientes a que ello ocurra.
La Sala Regional Xalapa, revocó la resolución del Tribunal Electoral de Oaxaca en esencia, porque la fórmula que desarrolló el tribunal local no fue conforme a lo que establece la normativa local al realizar la asignación, porque para poder realizar los ajustes a la subpresentación, era necesario que algún partido estuviera sobrerrepresentado fuera el límite de 8% de su votación.
Es decir, solamente revisa si hay algún partido sobrepresentado, pero no si hay un partido subrepresentado.
Con dicha premisa el TEEO dejó de advertir que el Partido del Trabajo se encontraba fuera de límite de subrepresentación de 8% establecido tanto por el artículo 116 del Constitución con relación al artículo 33 base, quinta, segundo párrafo de la Constitución local.
En las dos normativas, Federal y local, si se encuentra la obligación de revisar si algún partido se encuentra subrepresentado.
En el caso de los agravios relacionados con la pretensión de los partidos locales, Nueva Alianza Oaxaca y MUJER, que sean reconocidos como partidos indígenas y si se les permitía participar en la asignación de diputaciones pluris, fue desechado.
De acuerdo a la legislación de #Oaxaca solamente se les exige el 2%, lo cual se obtuvieron estos dos partidos, sin embargo, esa calidad la debieron solicitar ya sea durante el proceso de Constitución del partido o incluso antes de iniciar el proceso electoral y no está acreditado en ninguna parte del expediente que eso hubiera sucedido.
En los 15 juicios, respecto a la posibilidad de aplicar el criterio de la afiliación efectiva, es decir, revisar si efectivamente una candidatura, eso o no del partido político que lo postura, se retoma la jurisprudencia que establecida por la Sala Superior del TEPJF al determinar que sólo se puede revisar la afiliación efectiva, siempre y cuando estuviera en la ley o el Instituto.
Ello, a través de su facultad reglamentaria lo hubieran establecido, sin embargo, en Oaxaca no está en la ley, y tampoco el Instituto estableció esta regla, por tanto, no se puede revisar, si hay una afiliación efectiva en la postulación de las candidaturas a diputaciones locales en el Estado.