Jaime GUERRERO
Oaxaca.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que invalidó la elección ordinaria de concejales del Ayuntamiento de San Antonio Tepetlapa, Jamiltepec, debido a que se violentaron los principios de universalidad del sufragio y de progresividad de una agencia y tumbó la designación del Comisionado Municipal que había ordenado indebidamente el tribunal electoral local.
En sesión pública no presencial, los y la magistrada de la Sala Regional del TEPJF, admitieron que fue correcta la decisión de invalidar la elección del Ayuntamiento, toda vez que no se permitió la participación de la Agencia de San Pedro Tulixtlahuaca, conforme a los acuerdos establecidos previamente entre la cabecera municipal y la referida agencia, realizados en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional, derivada del proceso electivo 2017-2019 en ese municipio.
Sin embargo, modificó la sentencia del TEEO respecto a la decisión de que, en un plazo de 30 días naturales, se lleve a cabo una nueva asamblea electiva en donde se convoque a la Agencia de San Pedro Tulixtlahuaca, respetando su derecho de votar y ser votados para todos los cargo.
Y es que si bien la Agencia tiene derecho de participar en la elección, lo cierto es que ese derecho debe configurarse dentro de los acuerdos que establezcan ambas comunidades de manera paulatina y progresiva.
Por tanto, los magistrados y magistrada de la Sala Regional Xalapa, determinaron que no es correcto que se convoque y realice la elección sin que, de manera previa, se establezca la forma de la participación de la Agencia para votar y ser votados, es decir, a cuántos y cuáles cargos de los que conforman el Ayuntamiento.
Para ello, ordenó que, en la medida en que las condiciones sanitarias lo permitan, se lleven a cabo las pláticas conciliatorias para la realización de la asamblea electiva.
En el mismo caso, los magistrados y magistrada, modificaron la determinación del TEEO de ordenar el nombramiento de un Comisionado Municipal provisional para convocar y llevar a cabo la elección de concejales, pues lo correcto es designar —conforme a ley orgánica municipal— a un Concejo Municipal, ya que las facultades del primero son únicamente administrativas sin que pueda convocar ni llevar a cabo una elección extraordinaria.
La Sala Regional Xalapa, destacó que para la integración de ese Concejo Municipal, se deberá tomar en cuenta, de manera paritaria, a personas que residan tanto en la cabecera municipal como en la agencia del propio Municipio.