Jaime GUERRERO
Oaxaca.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) -quien había revocado el acuerdo IEEPCO/CG/SNI-210/2016, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO)- y declaró inválida la elección de concejales del ayuntamiento de San Pedro Mártir, Ocotlán.
Con esa determinación, ese órgano jurisdiccional electoral, literalmente da palo a la decisión del Tribunal Electoral de Oaxaca, encabezado por Wilfrido Raymundo López Vázquez y tumbo a las autoridades de esa población que ahora tendría un administrador municipal.
Al resolver juicio ciudadano 7, y su acumulado 9, promovidos por Virgilio López Morales, Eufemia López y otros ciudadanos; la Sala Regional Xalapa del TEPJF, determinó que se vulneró el derecho de igualdad y no discriminación de las mujeres para ser postuladas como candidatas en la elección de concejales del referido ayuntamiento, toda vez que se condicionó su participación al hecho de que su esposo se hubiese desempeñado dentro del sistema de cargos en la comunidad, y no por méritos propios.
En opinión de los magistrados ello constituye una limitante que vulnera el derecho fundamental que les asiste a las mujeres para participar en condiciones de igualdad en los procesos de elección de las autoridades municipales, ya no sólo frente al género masculino, sino frente al resto de las mujeres de la comunidad.
Aunado a lo anterior, la postulación no era para los cargos que forman parte de la administración municipal, sino que se creó, en la propia asamblea, una regiduría para dar cumplimiento con la inclusión de las mujeres, cuestión que también se estimó discriminatoria.
En consecuencia, los magistrados federales confirmaron el acuerdo IEEPCO/CG/SIN-210/2016 mediante el cual se declaró la invalidez de dicha elección.